REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006358
ASUNTO : IP01-P-2005-006358

SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA: ABG. CARMEN RIVERO

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PÉREZ

VICTIMA: JAQUELIN COROMOTO CORDERO

IMPUTADOS: RAFAEL JOSÉ SALAS MEDINA Y GREGORIO JOSÉ CORDERO


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2005, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra la ciudadana JAQUELIN COROMOTO CORDERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475545; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ CORDERO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-006358.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 04 de enero de 2000 la ciudadana Jaquelin Cordero interpuso denuncia ante el Destacamento número 42 del Comando Regional de la Guardia Nacional manifestando que en momentos en que se encontraba reclamando al ciudadano Rafael Salas Medina por haber embarazado a su menor hija de nombre Jhoselin Vidalina Guardia Cordero, su hermano la lesionó con una botella y un palo.
Al tener conocimiento de los hechos, la representación fiscal apertura la investigación correspondiente, entre las cuales consta el reconocimiento medico legal practicado a la víctima, el cual arrojan como resultado: lesiones de carácter leve, curables en 12 días, desde el punto de vista clínico, con asistencia médica, privada de sus ocupaciones habituales, sin dejarle secuelas.
Corre inserto al folio 12, declaración de Jhoselin Vidalina Guardia Cordero por ante el Comando de la Guardia nacional de la Vela en presencia del abogado Alexander López Deleon, Procurar tercero de Menores (para la época) en la que expuso que había nacido el bebé en fecha 28-12-99, pero que este había muerto, que su mamá había salido a reclamarle al ciudadano que la había embarazado, pero que su tío Gregorio José Cordero había lesionado a su mamá.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 04-01-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la ciudadana JAQUELIN COROMOTO CORDERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475545; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ CORDERO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. BELKIS ROMERO
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.-





BR/CR/every