REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006362
ASUNTO : IP01-P-2005-006362
JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARMEN RIVERO
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA
VICTIMA: MILAGROS ZAMORA
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra unas PERSONAS DESCONOCIDAS; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.928437, de profesión del Hogar, natural y residenciada en esta ciudad en el Barrio San José calla Mapararí casa número 9.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-006362.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 14 de mayo de 2001 la ciudadana Milagros Zamora, interpuso denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde manifestó que en horas de la noche aproximadamente a las 12:00 del día 13-05-2001, se introdujeron en su casa violentando una de las ventanas de la casa y se llevaron la cocina, el lavamanos y partieron la poseta, los espejos e hicieron destrozos, cabe señalar que no es la primera vez que esto sucede.
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho en cuyas resultas consta las diligencias practicadas como son:
Corre inserto oficio nº FAL-1-1090 dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, solicitando la práctica de diligencias en la causa Nº 11-F1-0278-01, donde aparece como víctima la ciudadana Milagros Zamora.
Corre inserto oficio Nº FAL-1-1089, dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde se solicita la práctica de la inspección Ocular a la misma vez que amplíe la denuncia Nº 0725 de fecha 14-05-2001, interpuesta por la ciudadana Milagros Zamora.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo, se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quién o quiénes son los responsables de la perpetración del hecho punible, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra unas PERSONAS DESCONOCIDAS; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.928437, de profesión del Hogar, natural y residenciada en esta ciudad en el Barrio San José calla Mapararí casa número 9, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. BELKIS ROMERO
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.-