REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007240
ASUNTO : IP01-P-2005-007240


SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA: ABG. CARMEN RIVERO

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PÉREZ

VICTIMAS: RÓMULO LISCANO Y YOEL GUERRERO

ACUSADO: FRANKLIN JOSÉ MAVARE MAVAREZ


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de septiembre de 2005, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAVARE MAVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262318, residenciado en la calle Bolívar de Bariro Municipio Buchivacoa del estado Falcón; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MAVARE, RÓMULO LISCANO Y YOEL GUERRERO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-007240.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 01 de marzo de 2001 cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de dabajuro, se trasladaron a la calle Principal de Bariro, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de un Estrellamiento con objeto fijo (árbol) con lesionados, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente: placa 710-ABK, marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo jaula, color blanco, año 1982, el cual era conducido por el ciudadano Franklin Mavare Mavarez.
Al tener conocimiento del hecho la Fiscalía del Ministerio Público realiza la correspondiente apertura de investigación, entre las cuales consta el reconocimiento medico legal practicado a las víctimas, el cual arrojan como resultado: lesiones de carácter leve, curables en 5 días, no incapacita ni le deja secuelas.
En fecha 19-03-01, el ciudadano Francisco Mavare solicitó ante la Fiscalía la entrega de su vehículo: placa 710-ABK, marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo jaula, color blanco, año 1982.
En fecha 19-03-01., la Fiscalía Cuarta libró oficio al Estacionamiento Occidente a fin de solicitar se le hiciera entrega respectiva del referido vehículo al ciudadano Francisco Nazario Mavare Mavarez.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 01-03-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAVARE MAVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262318, residenciado en la calle Bolívar de Bariro Municipio Buchivacoa del estado Falcón; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha), en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MAVARE, RÓMULO LISCANO Y YOEL GUERRERO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. BELKIS ROMERO
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.-


BR/CR/every