REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000392
ASUNTO : IP01-P-2006-000392

AUTO ACORDANDO
MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N 16.830.024, hijo de Henry Rafael Chirinos y Carmen Chirinos, obrero, domiciliado en Urbanización Los Medanos, manzana G, a dos casas del abasto los dos Luices, casa G9 10 de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las previstas en el ordinal 1° y 6° y, por cuanto el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente. En esta misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Policial de fecha 11 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo WILLIAM COLINA y Cabo Segundo ELISEO PEREIRA, de la cual se desprende: “Omissis. Y al llegar encuentro en el referido Puesto Policial a una ciudadana quien identificó como TEJERA VARGAS ROSEMIR CAROLINA, (…) quien manifestó que un ciudadano que apodan el chatito, acababa de cometer actos lascivos en contra de sus hijas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, indicándome que lo podría localizar en la manzana G6-12 por lo que me trasladé hasta el lugar indicado y al llegar me encuentro con una multitud de vecinos enardecidos con la intención de linchar a un sujeto que presumiblemente era el responsable de los actos lascivos, cometido e (sic) contra de las dos niñas, por lo que me acerco y logrando mediar por el sujeto logro la aprehensión,…”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal, tenemos:
1) en Acta de Policial de fecha 11 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo WILLIAM COLINA y Cabo Segundo ELISEO PEREIRA (folios 6 y 7).
2) Denuncia N° 000107 de fecha 11 de marzo de 2006, interpuesta por la ciudadana TEJERA VARGAS ROSELIN CAROLINA, de la cual se evidencia: “Omissis. en el día de ayer viernes 10 de marzo del año en curso, eran como a las once de la noche, yo estaba sentada frente a mi casa y de allí fui a buscar unos reales con la vecina mía a la otra vereda, cuando llegó a la casa, consigo la luz de la casa apagada, y a él metido en el cuarto con mis dos hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, entonces yo me fui hacia la ventana de la casa y abro la cortina y como la luz de la lámpara que tengo estaba alumbrando y veo que mi niña de cuatro años me estaba señalando hacia la parte de la sala, entonces yo veo hacia la puerta del cuarto y veo que estaba parando GERVIN a quien le dicen CHATICO, en la puerta del cuarto, entonces yo le empecé a darle patadas a la puerta, para que me abriera, él salió por la puerta del solar y brincó hacia el otro a lado, entonces le dije a mi hija de 4 años que me abriera la puerta rápido y ella me la abrió y cuando me abrió la puerta, yo le comencé a preguntar a ellas sobre que había pasado y ellas me dijeron que él les había abajado (sic) las pantaletas y que les había agarrado las partecitas,…” (folios 8, 9 y 10).
3) Acta de entrevista de fecha 11 de marzo de 2006 realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la cual se desprende: “Omissis. El negrito me quitó la pantaleta y me agarro por delante y me agarró por detrás y me dolió mucho y a nana le abajó (sic) la pantaleta…” (folio 11).
4) Acta de entrevista de fecha 11 de marzo de 2006 realizada a la ciudadana ERIMAY ELIET LOYO ESPINA, de la cual se desprende: “Omissis. Y pasa para la casa y se encuentra a un muchacho, que lo apodan el chatito semidesnudo y las dos niñas desnudas, cuando nos asomamos el salió corriendo por la parte de atrás por donde mismo entró, pero por lo que dice la niña que estaba traumatizada decía que si se las bajo y las había tocado, fue cuando empezó a gritas nos fuimos para su casa y lo íbamos a linchar….” (folios 12 y 14).

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario aclarar que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que la detención domiciliaria es equivalente a una medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que varía es el sitio de reclusión, por tal razón, considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, y lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación fiscal es por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, por tal razón, se ordena imponer al imputado de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada ocho días contados a partir de la presente fecha y la prohibición expresa de acercarse a las víctimas. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al imputado ELVIS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N 16.830.024, hijo de Henry Rafael Chirinos y Carmen Chirinos, obrero, domiciliado en Urbanización Los Medanos, manzana G, a dos casas del abasto los dos Luices, casa G9 10 de Coro Estado Falcón; las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada ocho días contados a partir de la presente fecha y la prohibición expresa de acercarse a las víctimas. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000392
ASUNTO : IP01-P-2006-000392