REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000248
ASUNTO : IP01-P-2006-000248

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, en fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual solicita se decreta la Medida de Privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la aprehensión del referido ciudadano en la fecha antes citada. En fecha 15 de marzo de 2006 se celebró la respectiva audiencia oral de presentación.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Denuncia Común de fecha 18 de enero de 2006, interpuesta por el ciudadano: PEREZ OMAR ENRIQUE, venezolano y titular de la cédula d identidad N° 05.419.294, Licenciado en Administración, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho en Representación de la Corporación de Desarrollo del Estado Falcón (CORPOPFALCON) con la finalidad de denunciar el forjamiento de documentos de dicha Corporación a los fines de realizar cobros indebidos en el Banco de Coro del Estado Falcón, del Proyecto “Recuperación de la Explotación Salinera del Estado FALCON-FIDES/CER-2001, mediante los cuales el Banco anteriormente mencionado señaló que realizó pagos por los montos de Bs. 58.947.240,98 y Bs. 59.999.870,28, referido a valuaciones por obras ejecutadas al cargo del proyecto antes señalado y a favor de la Empresa Constructora Dalmonte, C.A, sin que dichos trabajos efectivamente fuesen ejecutados dado que dicha empresa jamás a prestado tal servicio a CORPOFALCON y en este acto les hago entrega de las copias fotostáticas de dicha documentación forjada, es todo”
2) Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón la ciudadana: ARIAS RAMONES NUGLENIS YOLIMA, titular de la cédula N° 09.804.696, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo laboro desde el mes de Noviembre del año 2005, como administradora del Proyecto de Recuperación de la Explotación Salinera del Estado Falcón, FIDES CER-201 en convenio con Caracas, con la finalidad de realizar una consulta acerca de la Empresa Condalca (Constructora del Monte C.A), debido a una retención por parte del Banco al 75% del IVA, que debió haberse hecho al 100% por lo que el Banco requería establecer contacto con la referida Empresa, dado que el teléfono que ellos colocaron no estaba asignado a ningún usuario, se requirió a mi persona para solicitarme el número telefónico de la Empresa de la cual yo no tenía conocimiento, pero el Banco me manifiesta que como yo no voy a tener conocimiento de la empresa si ellos sostiene la Orden de pago emitida por CORPOFALCON, donde dice la orden de pago es el numero 40 y fue recibida los primeros días de Diciembre, yo les respondo que mi orden de pago N° 40 está a nombre de la Cooperativa Caquetío y que es imposible que existían dos órdenes de pago y llevo al orden correlativo, le solicito que me llame en media hora para investigar, fui hablar con la ingeniero…”.
3) Acta de investigación Penal, de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por el Inspector JOSÉ VALOIS GAMEZ; adscrito a Secretaría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas, en compañía del Detective Freddy Fernández y Agente Richard Díaz; dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 07; emanada del Tribunal Quinto de Control; donde solicitaron la colaboración como testigo del acto a realizar (Visita Domiciliaria) a los ciudadanos: Pérez Salero Roger Rafael, y Flores Ramón, siendo atendida la comisión policial por la ciudadana: PEROZO COLINA ANA MARÍA, imponiéndola de la diligencia a practicar en la residencia, mostrándole la respectiva orden de Allanamiento y haciendo entrega copia de la misma; procediéndose de inmediato a acceder a la casa de la misma; donde luego de realizarse un exhaustivo rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, se logró incautar: DOS CD. MARCA PRINCO AMBOS CON UN SELLO DONDE SE LEE FUNDAREGIÓN, UN BAUCHE DE DEPOSITO DE BANCORO A NOMBRE DE EMPRESA MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE C.A Y DEPOSITADO POR ANTONIO DALMONTE POR UN MONTO DE CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES EN LA CUENTA CORRIENTE N° 00060022910220000372 DE FECHA 19-12-05, CATORCE PLANILLAS (SIETE COPIAS DE VALUACIONES Y ORDENES DE PAGO DE CORPOFALCON) DOS PLANILLAS ORIGINALES DE ASIGNACION DE LAS OBRAS 013 DE FECHA 02-05-2005 PARA LA INSTALACIÓN DE 3000 METROS LINEALES DE MUROS EN NUEVAS NODRIZAS (TERRAPLEN-9 SALINAS DE SAUCA, PIRITU Y OBRA 037 DE FECHA 03-10-2005 PARA MANTENIMIENTO DE BANCO DE TRANSFORMADORES DE CORPOFALCÓN A EMPRESA MEOCA, DOS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN (UNA COPIA A NOMBRE DE MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE C.A., REPRESENTADA POR LEXON CARLO C.I.-V-9.281.651 POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL EDO. FALCÓN) OTRA ORIGINAL A NOMBRE DE EMPRESA CONTRUCTORA (sic) DALMONTE C.A CONDALCA, REPRESENTADA POR ANTONIO DALMONTE C.I.V-7484.561, LAS DOS FECHA (sic) 24-01-2005, DOS ORDENES DE PAGO POR PARTE DE CORPOFALCON A NOMBRE DE MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE C.A, UNA PLANILLA DE OFICIO A LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LAS (sic) GOBERNACIÓN DEL EDO. FALCÓN DE FECHA 07-09-2005, de RT FIDES POR PARTE DE CORPOFALCON, objetos éstos de interés criminalístico que guardan relación aparentemente a la investigación perfectamente descritos en el escrito consignado por el Ministerio Público. Posteriormente los funcionarios policiales al preguntar por el ciudadano LEXON JOSE CARLO VALLENILLA, la ciudadana de la casa contestó “que era su esposo, pero desconocía sobre su ubicación. Optando en trasladar a la citada ciudadana hasta la Sede de esta Oficina a fin de recibirle entrevista en torno al procedimiento efectuado…”.
4) Acta de entrevista de fecha 03 de febrero de 2006 suscrita por la ciudadana PEROZO COLINA ANA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 7.858.666, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón de la cual se desprende: “A mi casa llegaron unos funcionarios de este Cuerpo y me dijeron que se trataba de un allanamiento y me enseñaron una orden de un Juez y les permití el acceso a mi casa, revisaron y entre los documentos de mi esposo encontraron unos papeles a nombre de CORPOFALCÓN y ANTONIO DALMONTE y dos CD luego me trajeron hasta acá a rendir declaración, es todo”.
5) Otra de las actuaciones que presenta el Fiscal a la presente solicitud de medida de privación, Comunicación VFDO78-01-2006, de fecha 26 de enero de 2006, donde envían (02) originales los comprobantes de erogación a favor de la Constructora Dalmonte, cada uno de ellos por la suma de Bs. 53.420.995,39 debidamente firmadas por el ciudadano: CARLO LEXON, (02) originales de las solicitudes de Cheques de Gerencia a favor de Dalmonte, cada uno por la suma de Bs. 53.420.995,39 correspondiente a la cancelación de orden de Pago 40-2005, correspondiente a las Facturas 358 y 359 respectivamente.
6) Copia de la Autorización de la Constructora Dalmonte, otorgada al ciudadano Lexon Carlo, titular de la cédula de identidad N° V-9.281.651 para retirar los cheques de gerencia antes descrito; por el ciudadano Antonio Dalmonte; titular de la cédula de identidad N° V-7.484.561 quien funge como Presidente de la Constructora Dalmonte.
7) Copias del Cheque de Gerencia librado por BANCORO a la orden de CONSTRUCTORIA DALMONTE, C.A. por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.420.995,39) en fecha 15 de diciembre de 2005.
8) Copia del depósito realizado en fecha 19 de diciembre de 2005 por ANTONIO DALMONTE a la cuenta corriente de la Compañía Materiales Eléctricos Oriente, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,00).
9) Copia del Registro Mercantil de la Compañía Anónima MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE, expediente N° 25 A-10 de fecha 21 de diciembre de 1999, por el ciudadano LEXON JOSÉ CARLO VALLENILLA de donde se desprende su condición de Presidente de dicha compañía mercantil.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal vigente y USO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem en relación con el artículo 322 ibidem en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido dispone el artículo 250:
El artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en los hechos punibles cometidos.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 251 ejusdem:
“Peligro de fuga.
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”
Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:
“Peligro de obstaculización.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

En el presente caso, tal y como, se ha señalado anteriormente se evidencia que se encuentran llenos los presupuestos exigidos por nuestro legislador para imponer al imputado supra citado, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto se desprende de las actas, la comisión de unos hechos punibles cuyas acciones penales no se encuentran prescritas, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado LEXON JOSÉ CARLO VALLENILLA, en dichos ilícitos penales, el peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y que el Imputado se sustraiga de la prosecución del proceso en razón del daño causa a El Estado Venezolano, por estimarse que dicho ciudadano en libertad puede influir para que los testigos y se comporten de manera reticente, por tal razón, considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe ser declarada con lugar, de conformidad con los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.281.651, de profesión Comerciante, residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Ampíes, Calle 02, Casa N° 03 del Estado Falcón; a quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO y FALSIFICACION de documento público, tipificado y sancionado en los artículos 462, 319 en relación con el artículo 322, todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON, dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en los delitos antes citados. Y ASI SE DECIDE. Se libró al boleta de privación.

Regístrese, Publíquese, diarícese. Notifíquese a las partes-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. BELKIS ROMERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000248