REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000399
ASUNTO : IP01-P-2006-000399

AUTO ACORDANDO DE
ORDEN DE APREHENSION

Revisada como ha sido la presente causa se observa que riela a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintitrés (123), solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ DE REYES ANA MATILDES, titular de la cédula de identidad N° 7.481.158, PEROZO REYES JESUS REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 9.925.814, VICENTE RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.640.117 y PEROZO DE CHAVEZ MARITZA RAMONA, titular de la cédula de identidad N° 9.520.115, y una vez que sean aprehensión se fije la audiencia oral, sean escuchados y la representación fiscal solicitará la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra de los imputados 1) Denuncia interpuesta por EDGAR GREGORIO HERRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.799.833 por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 4 Destacamento 42 Primera Compañía Comando La Vela, de fecha 12 de septiembre de 2005, de la cual se desprende: “Omissis. Hace aproximadamente mes y medio cada vez que se encendía la cabina o horno (sic), los vecinos VICENTE REYES, ANA DE REYES, MARTIZA (sic) PEROZO Y JESUS REINALDO PEROZO, tiraban piedras a las instalaciones del Taller G.M. Autocar, el día 30 de Agosto del año en curso, fue la Ingeniera de Ambiente Municipal LAURA ARIAS, a las Instalaciones del taller, con el fin de hacer una inspección conjuntamente con el Ing. HERMES COLINA Ambiente Regional, Dr. FREDDYS EIZAGA, y en la inspección aconsejaron al taller levantar la fumarola dos (02) metros, ese mismo día se le hizo la denuncia a los vecinos los cuales tienen un taller de herrería sin ninguna permisología, el día 01 de Septiembre del presente año, los vecinos anteriormente nombrados arremetieron contra las instalaciones del taller G.M autocar cerraron la avenida Ramón Antonio Medina, quemaron cauchos, tiraron piedras, dañaron el techo de las instalaciones, partieron el parabrisas de un carro que se encontraba dentro de las instalaciones del taller, camioneta Silverado, placas 075-VAE, rallaron otro vehículo que se encontraban en las afueras de las instalaciones Chevrolet Cavalier, placas VAC-95L, eso ocurrió en horas del mediodía, el cual el personal labora en las instalaciones del Taller G.M. autocar no pudieron salir a almorzar, ese mismo día se hizo presente la Ing. LAURA ARIAS, IVON GARCIA del Departamento de Ambiente Municipal, el Ing. JORDAN Ambiente Regional, sugiriendo levantar dos (02) mas la fumarola, dejando constancia en un acta por el Departamento de Ambiente Municipal, del levantamiento de la misma y los daños causados a las Instalaciones, consignando en este acto fotografías tomadas el día 01/09/05 y una denuncia por escrito de fecha 12/09/05, igualmente los ciudadanos fueron citados ante el Comando de la Guardia Nacional en fecha 22/08/05, por que de la vivienda que estos habitan lanzaban piedras hacía el Taller, llegando a un acuerdo en este Comando de estar vigilante de las personas que lazaban piedras, ya que no se comprobó quien las lanzaba, al igual que dirigirse al Ministerio del Ambiente con la finalidad de solicitar una inspección….”

2) Boleta de citación librada por el Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 42 Primera Compañía la ciudadano VICENTE REYES.

3) Denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por el ciudadano MORLES SALAS JHONSY JOSÉ, de la cual se desprende: “Omissis. Vengo a denunciar a los ciudadanos: Vicente Reyes, Ana de Reyes, Maritza Perozo, debido a que el día de ayer lanzaron piedras a mi taller G& M Auto C.A. donde sufrió daños una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color Verde, año 2000, placas 07S-VAN, propiedad de la hermana de mi socio de nombre Marielena Herrera; y luego quemaron cauchos en frente del taller y no dejaron salir del mismo sino hasta que llego la policía y la gente de la Alcaldía que lograron calmar a las personas, es todo…”

4) Acta de Investigación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por los funcionarios policiales Detective FREDDY FERNANDEZ, de la cual se desprende: “Omissis. Procedía a trasladarme en compañía del funcionario Detective ARLIN MARTINEZ, a bordo de la unidad P-36, hacia la Avenida Ramón Antonio Medina, con calle Vía Los Perozos, sector Bobare, específicamente taller G&M AUTO CAR C.A., coro (sic) Estado Falcón, con la finalidad de realizar inspección técnica policial al lugar donde se suscitaron los hechos, así como citar e identificar a los presuntos imputados, en la presente denuncia, una vez apersonados en el referido lugar, y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano MORLES SALAS JHONSY JOSÉ, plenamente identificado en actas que le antecede, quien nos indicó el Vehículo marca CHEVROLET, modelo de diferentes destrozos así mismo nos indico los daños causados al taller, procediendo de inmediato a realizar las respectivas inspecciones, culminada la misma le hice entrega de boletas de citación para los ciudadanos mencionados como MIGUEL QUIÑONEZ, JOSÉ MARTÍNEZ Y MARIELA HERRERA ya que me manifestó que podían ser ubicadas a través de su persona. Acto seguido nos trasladamos a la parte posterior del taller a fin de identificar plenamente los presuntos imputados mencionados como VICENTE REYES, ANA DE REYES Y MARITZA PEROZO. Una vez apersonados en una vivienda de color azul, casa sin número, del sector Bobare, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestaron ser las personas solicitadas por la comisión, pero se negaron rotundamente a dar sus datos filiatorios y por lo tanto no aceptaron comparecer por ante este Despacho para imponerle (sic) de los hechos que se le imputan, obtenida esta información nos trasladamos al Despacho…” (subrayado es nuestro).


5) Acta de Inspección N° 1213 de fecha dos (02) de septiembre de 2005, realizada por los Detectives ARLIN MARTINEZ y FREDDY FERNANDEZ, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “Omissis. La presente inspección, ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y de temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente al local arriba mencionado, el mismo presenta su fachada principal orientada en sentido Oeste, constituida por paredes de bloque frisadas y pintadas de color Amarillo, presentando como medio de acceso al interior de la misma un portón de metal de una sola hoja tipo corredizo pintado de color Gris, el cual presenta leves signos de violencia en varias partes, una vez en el interior del mismo se observa que se trata de un taller de Latonería y Pintura, el cual se encuentra constituido por paredes de Bloque frisadas y pintadas en su parte superior de color Blanco y en su parte inferior de color Gris, donde se visualizan varios orificios producidos en forma violenta, techo de zinc, presentando pequeñas abolladuras en diferentes lugares y piso de cemento rústico, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor de la marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, año 2000, color VERDE, placas 07S-VAN, (…) el cual para el momento de practicar la presente inspección no presentas signos de violencia en su sistema de cerradura observamos su parte externa que se encuentra en regular estado de uso y conservación a excepción del parabrisas delantero, el cual presenta signos de violencia, específicamente una bolsas plásticas de color Negro, contentivas de basura y/o elementos desechables observándose en el interior del mismo todos los componentes de su tablero …”.(subrayado es nuestro).

6) Acta de Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2005 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la ciudadana HERRERA MARTINEZ MARIELA DEL VALLE, de la cual se desprende: “Resulta que la semana pasada cuando me encontraba en el taller G&M ubicado en la avenida RAMON ANTONIO MEDINA, de esta ciudad Estado Falcón, cuando de repente llegaron unas personas tirando piedras para dentro de taller y luego empezaron a quemar cauchos y no nos dejaron salir del mismo hasta que llegaron los cuerpos de seguridad y lo lograron calmar…”(subrayado es nuestro).

7) Acta de entrevista del ciudadano MEDINA JOSÉ GREGORIO, realizada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón de la cual se desprende: “Omissis. Bueno el Veinte de este mes empezaron desde las once de la mañana y yo me metí en el depósito y vi por la parte del techo que da hacia la casa que esta en la parte de atrás del taller y vi a Las mujeres que le estaban dando las piedras a un muchacho como de doce años y a Jesús Perozo para que las lanzara hacia el taller y todavía eran las tres de la tarde y era aproximadamente a las seis de la mañana no se había empezado a laborar y ya habían comenzando a lanzar piedras, ….”.(subrayado es nuestro).

8) Acta de entrevista del ciudadano GOITIA EGURROLA JOHAN MANUEL, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2006, de la cual se desprende:”Omissis. Bueno en varias ocasiones he estado en el interior del Taller GM para donde e ido a verificar unos trabajos que le están haciendo a mi vehículo y en muchas de esas oportunidades e (sic) escuchado y me he percatado de que en los techos y en el patio del Taller caen piedras a cada momento y vienen de unas casas que están en la parte de atrás y en una oportunidad por curiosidad le pregunte el dueño que que (sic) eran esas piedras y me manifestó que unos vecinos de por hay los cuales están interesados de que el talle (sic) no funcione desconociendo los motivos son los que arrojan las piedras hacia el taller, …” (subrayado es nuestro).

9) Acta de entrevista del ciudadano QUIÑONES MIGUEL VICENTE, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la cual se desprende: “Omissis. Yo empecé a trabajar en Agosto desde que abrieron el Taller bueno hay siempre han tirado piedras hay han (sic) hecho hasta huelga en el mes de agosto y eso es todos los días la últimas (sic) vez fue el día martes 07-02-2006 los vecinos han ido al taller y han quedado de acuerdo en las reparaciones del horno, sobre todos los días viernes eso es tirar piedras hasta que se cansen…” (subrayado es nuestro).

10) Acta de entrevista del ciudadano BERTO VELAZQUEZ RICARDO, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la cual se desprende: “Bueno lo que yo se es que ellos tienen problemas con los vecinos de atrás por los olores que expiden cuando pintan y el horno esta pegado con la pared de atrás donde viven los vecinos a mi también me pegan los olores pero no puedo hacer nada…” (subrayado es nuestro).

Del análisis de las actas del presente asunto penal, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pero a criterio de esta Juzgadora no existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos RODRIGUEZ DE REYES ANA MATILDES, PEROZO REYES JESUS REINALDO, VICENTE RAMÓN REYES y PEROZO DE CHAVEZ MARITZA RAMONA, han sido los autores o partícipes en la Comisión de uno de daños materiales a la propiedad privada y delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, tipificado y sancionados en los artículo 473 en su encabezado, en concordancia con el artículo 474 y encabezado y el artículo 357 del Código Penal vigente, por cuanto se evidencia de las actas que sólo un ciudadano de identificado como MEDINA JOSÉ GREGORIO, por cuanto del resto de los demás elementos de convicción que acompañan la presente solicitud no se desprende la participación de dichos ciudadanos en la comisión de un hecho punible, por tal motivo no encontrándose llenos los requisitos exigidos por el legislador según lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, es por lo que se considera que debe declararse sin lugar la presente solicitud. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NIEGA La APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos RODRIGUEZ DE REYES ANA MATILDES, titular de la cédula de identidad N° 7.481.158, PEROZO REYES JESUS REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 9.925.814, VICENTE RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.640.117 y PEROZO DE CHAVEZ MARITZA RAMONA, por considerar esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos supra citados sean autores o partícipes en la comisión de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, según lo previsto en el texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese. Notifíquese al Fiscal Primero y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARISBEL BARRIETOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000399
ASUNTO : IJ01-P-2002-000399