REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000428
ASUNTO : IP01-P-2006-000428


AUTO ACORDANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado MANUEL RIVAS DUARTE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, al ciudadano VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.639.
En tal sentido observa esta Juzgadora que en la presente solicitud no se indica el domicilio de la víctima, siendo uno de los requisitos indispensables a los fines de que este Despacho Judicial se pronuncie sobre la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior. Por tal razón, se ordena devolver la presente solicitud en ocasión a que se subsane ela omisión referida. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GLOMELYS ARIAS.