REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000382
ASUNTO : IP01-P-2006-000382

SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMEROD E TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: LEONARDO ALBERTO MARTÍNEZ
DELITO: HURTO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Elías Antonio Piñero Henríquez, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ELÍAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, que tipifica y sanciona el delito de adulteración de seriales.




LOS HECHOS

En fecha 16 de febrero de 2006, se recibe causa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Nº 038, procedente del Destacamento Nº 42 Dabajuro (GN) Falcón donde participan la retención del vehículo: Marca: Encava, Clase: Minibús, Modelo: E-NT610-32AR, Año: 2001, Color: Blanco con franjas decorativas, S/P, S/C: 1-8617.

En fecha 14-02-2006, funcionarios adscritos al Destacamento 42 (GN) Dabajuro Falcón , levantan acta policial donde dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de servicio en el punto de Control móvil carretera nacional Falcón-Zulia, específicamente en el sector San Pedro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón se retuvo un vehículo: MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBÚS, MODELO: E-NT610-32AR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, S/P, S/C: 1-8617, al ciudadano LEONARDO ALBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.603.392, de 35 años de edad con fecha de nacimiento 02-11-70, residenciado en avenida Sucre con calle popular, casa s/n…Omissis…de efectuarle (sic) la revisión a a (sic) lso (sic) documentos (copias) presentado por el conductor se pudo constatar que estos eran presuntamente falsos, por no coincidir con las claves de seguridad de la empresa ensambladora se autobuses ENCAVA.

En fecha 17 de febrero de 2006, la referida Fiscalía acuerda la apertura de la presente investigación y se ordena la práctica de Experticia al referido vehículo y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro.

En fecha 23 de febrero de 2006, se recibe experticia de Reconocimiento practicada por el funcionario Raúl López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Falcón, donde deja constancia de lo siguiente: Dicho vehículo presenta todos sus seriales originales. Igualmente se verifico en el sistema por el mismo funcionario dando como resultado que NO APARECE SOLICITADO.
En fecha 15-11-2004, la Rectificadora La Nueva C.A Churuguara Estado Falcón, expide factura a nombre de ELIECER YUGURI, por concepto de la compra de un bloque Chevrolet 3050 rectificado 060 serial K0113DAF-18B-500577.
En fecha 23-02-2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público acordó la entrega del vehículo previa verificación de la documentación presentada por el ciudadano JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, portador de la cédula de identidad Nº 3.359.229, así como, se evidencia EN CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AC-66366, por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito adscrito al Ministerio de Infraestructura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al realizar este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como, lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, como lo es el Delito de HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, artículo 8 Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, que tipifica y sanciona el delito de adulteración de seriales.

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 2º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la investigación resulte inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previsto por la ley penal subjetiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
…Omissis…
El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata se que el hecho imputado es real y está probado, pero, bien no constituye delito por ausencias de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias.


La representación de la Fiscalía del Ministerio Público señala que: No existiendo ningún delito penal que pueda atribuírsele al ciudadano: LEONARDO ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 10.603.392 la responsabilidad penal, es por lo que esta Representación solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal”; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal Nº IP01-P-2006-000382, donde aparece como Imputado LEONARDO ALBERTO MARTÍNEZ,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000382
ASUNTO : IP01-P-2006-000382