REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO : IP01-P-2006-000248

AUTO ACORDANDO DE
ORDEN DE APREHENSION

Se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público Abg. ELÍAS PIÑERO HENRIQUEZ, en fecha 08 de marzo de 2006, mediante el cual solicita se decreta la Medida de Privación judicial preventiva de libertad y, consecuencialmente se expida la correspondiente Orden de Aprehensión contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Denuncia Común de fecha 18 de enero de 2006, interpuesta por el ciudadano: PEREZ OMAR ENRIQUE, venezolano y titular de la cédula d identidad N° 05.419.294, Licenciado en Administración, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho en Representación de la Corporación de Desarrollo del Estado Falcón (CORPOPFALCON) con la finalidad de denunciar el forjamiento de documentos de dicha Corporación a los fines de realizar cobros indebidos en el Banco de Coro del Estado Falcón, del Proyecto “Recuperación de la Explotación Salinera del Estado FALCON-FIDES/CER-2001, mediante los cuales el Banco anteriormente mencionado señaló que realizó pagos por los montos de Bs. 58.947.240,98 y Bs. 59.999.870,28, referido a valuaciones por obras ejecutadas al cargo del proyecto antes señalado y a favor de la Empresa Constructora Dalmonte, C.A, sin que dichos trabajos efectivamente fuesen ejecutados dado que dicha empresa jamás a prestado tal servicio a CORPOFALCON y en este acto les hago entrega de las copias fotostáticas de dicha documentación forjada, es todo”
2) Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón la ciudadana: ARIAS RAMONES NUGLENIS YOLIMA, titular de la cédula N° 09.804.696, en la cual se deja constancia, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo laboro desde el mes de Noviembre del año 2005, como administradora del Proyecto de Recuperación de la Explotación Salinera del Estado Falcón, FIDES CER-201 en convenio con Caracas, con la finalidad de realizar una consulta acerca de la Empresa Condalca (Constructora del Monte C.A), debido a una retención por parte del Banco al 75% del IVA, que debió haberse hecho al 100% por lo que el Banco requería establecer contacto con la referida Empresa, dado que el teléfono que ellos colocaron no estaba asignado a ningún usuario, se requirió a mi persona para solicitarme el número telefónico de la Empresa de la cual yo no tenía conocimiento, pero el Banco me manifiesta que como yo no voy a tener conocimiento de la empresa si ellos sostiene la Orden de pago emitida por CORPOFALCON, donde dice la orden de pago es el numero 40 y fue recibida los primeros días de Diciembre, yo les respondo que mi orden de pago N° 40 está a nombre de la Cooperativa Caquetío y que es imposible que existían dos órdenes de pago y llevo al orden correlativo, le solicito que me llame en media hora para investigar, fui hablar con la ingeniero…”.
3) Acta de investigación Penal, de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por el Inspector JOSÉ VALOIS GAMEZ; adscrito a Secretaría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón, en compañía del Detective Freddy Fernández y Agente Richard Díaz; dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 07; emanada del tribunal Quinto de Control; donde solicitaron la colaboración como testigo del acto a realizar (Visita Domiciliaria) a los ciudadanos: Pérez Salero Roger Rafael, y flores Ramón, siendo atendida la comisión por la ciudadana: Perozo Colina Ana maría, imponiéndola de la diligencia a practicar en la residencia, mostrándole la respectiva orden de Allanamiento y haciendo entrega copia de la misma; procediéndose de inmediato a acceder a la casa de la misma; donde luego de realizarse un exhaustivo rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, se logró incautar algunos objetos de interés criminalístico que guardan relación aparentemente a la investigación perfectamente descritos en el escrito consignado por el Ministerio Público. Posteriormente los funcionarios policiales al preguntar por el ciudadano LEXON JOSE CARLO VALLENILLA, la ciudadana de la casa contestó que era su esposa, y al preguntarle si tenía conocimiento donde se encontraba, ella contestó a la pregunta “que está en esta ciudad, pero no se exactamente donde andará porque salió temprano de la casa”.
4) Acta de entrevista de fecha 03 de febrero de 2006 suscrita por la ciudadana PEROZO COLINA ANA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 7.858.666, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas subdelegación Coro del Estado Falcón de la cual se desprende: “A mi casa llegaron unos funcionarios de este Cuerpo y me dijeron que se trataba de un allanamiento y me enseñaron una orden de un Juez y les permití el acceso a mi casa, revisaron y entre los documentos de mi esposo encontraron unos papeles a nombre de CORPOFALCÓN y ANTONIO DALMONTE y dos CD. Luego me trajeron hasta acá a rendier declaración, Es todo”.
5) Otra de las actuaciones que presenta el fiscal a la presente solicitud de Aprehensión, Comunicación VFDO78-01-2006, de fecha 26 de enero de 2006, donde envían (02) originales los comprobantes de erogación a favor de la Constructora Dalmonte, cada uno de ellos por la suma de Bs. 53.420.995,39 debidamente firmadas por el ciudadano: CARLO LEXON, (02) originales de las solicitudes de Cheques de Gerencia a favor de Dalmonte, cada uno por la suma de Bs. 53.420.995,39 correspondiente a la cancelación de orden de Pago 40-2005, correspondiente a las Facturas 358 y 359 respectivamente; además copia de la Autorización de la Constructora Dalmonte, otorgada al ciudadano Lexon Carlo, Titular de la cédula de identidad N° V-9.281.651 para retirar los cheques de gerencia antes descrito; por el ciudadano Antonio Dalmonte; Titular de la cédula de identidad N° V-7.484.561 quien funge como Presidente de la Constructora Dalmonte.

Del análisis de las actas del presente asunto penal, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, ha sido el autor o partícipe en la Comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION de documento público, tipificados y sancionados en los artículos 462, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON, de conformidad con los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.281.651, de profesión Comerciante, residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Ampíes, Calle 02, Casa N° 03 del Estado Falcón; a quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION de documento público, tipificado y sancionado en los artículos 462, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON. Dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en los delitos antes citados. Y ASI SE DECIDE. Líbrense las y oficios boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. BELKIS ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARISBEL BARRIETOS.