REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000072
ASUNTO : IP01-P-2006-000072


JUEZ: ABG. HELY SAÚL OBERTO
SECRETARIA: ABG. BERLÍN RIVAS
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: AMÉRICA PÉREZ PARADA
IMPUTADO: EUGENIO JAVIER CESPEDES

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Octubre de 2005, la Abogada América Pérez Parada, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento del asunto, instruido contra el ciudadano EUGENIO JAVIER CESPEDES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Lindero de Eleoccidente, titular de la cédula de identidad número 9.505569, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal (vigente para la época), en perjuicio del MISMO.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Septiembre de 1999, se trasladó en comisión el vigilante Yendy Suárez, adscrito al puesto de tránsito La Vela hacia la carretera Morón Coro sector El Atillo, sitio donde ocurrió el accidente donde constató que se trataba de un accidente tipo volcamiento fuera de la vía con lesionado, realizando las diligencias de rigor, reporte de accidentes, apreciación objetiva del mismo, croquis demostrativo del accidente e identificación del imputado y vehículo involucrado, el cual fue pasado al estacionamiento Occidente.
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturó la respectiva investigación, donde consta entre otras cosas el reconocimiento médico legal practicado a la víctima donde sugieren la realización de un nuevo reconocimiento medico legal.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en atención al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito Terrestre de La Vela del Estado Falcón, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, lográndose determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele la autoría del mismo a imputado alguno por cuanto en el caso que nos ocupa, el ciudadano Eugenio Céspedes, fue el agraviado en el accidente de tránsito.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Cuarto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EUGENIO JAVIER CESPEDES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Lindero de Eleoccidente, titular de la cédula de identidad número 9.505569, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal (vigente para la época), en perjuicio del MISMO. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.


ABG. HELY SAÚL OBERTO
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL

ABG. BERLÍN RIVAS
LA SECRATARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.-






HSO/BR/every