REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000083
ASUNTO : IP01-P-2006-000083


JUEZ: ABG. HELY SAÚL OBERTO
SECRETARIA: ABG. BERLÍN RIVAS
FISCAL 4º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELÍAS ANTONIO PIÑERO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Octubre de 2005, el Abogado Elías Antonio Piñero Henríquez, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento del asunto, instruido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICHARD HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.557772.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Julio de 2001, se presentó ante las Fuerzas Armadas Policiales de Churuguara del Estado Falcón, el ciudadano Richard Higuera a fin interponer denuncia, manifestando: “El día de hoy como a la una de la mañana cuando venía conduciendo mi camioneta Dodge Ram color vino tinto, placas 53U-VAE, por el sector Las Colinas fuimos emboscados por unos ciudadano desconocidos quienes nos dispararon en varias oportunidades, logrando impactar varios de esos disparos en la camioneta y alcanzándome uno de ellos en la espalda, aceleré la camioneta para salir de la situación, luego me dirigí a la Guardia nacional para denunciar lo sucedido pero no encontré a nadie y luego me fui a la policía, donde me siguieron al hospital, luego fui trasladado a Coro…”
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturó la respectiva investigación, donde consta entre otras cosas la Experticia de reconocimiento realizada al vehículo en cuestión, suscrita por el ciudadano López Raúl, funcionario adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, el cual arrojó como conclusión: Seriales identificadores Originales. Los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL-Falcón a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar en la base de datos, resultando que dicho vehículo NO se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en atención al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, lograr determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto se pudo evidenciar que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación originales y el mismo no se encuentra solicitado.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Cuarto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICHARD HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.557772. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.


ABG. HELY SAÚL OBERTO
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL

ABG. BERLÍN RIVAS
LA SECRATARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.-




HSO/BR/every