REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000140
ASUNTO : IJ01-S-2001-000140

De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 26/06/2002, la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana ROSA CAMALAT IDRIS PERNALETE presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que sus defendidos fueron individualizados desde la fecha 23/06/2001, fecha en la cual este Tribunal le decreto Libertad Plena y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se tiene que en fecha 23/06/2001 este Tribunal efectuó Audiencia especial de presentación al precitado imputado y se le decreto la Libertad Plena. Igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa, aún cuando este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Julio del 2002, fijó un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha la condición de Imputado, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo del presente asunto, seguido contra de la ciudadana ROSA CAMALAT IDRIS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.653 y cesa la condición de imputado de la precitada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión a la Imputada, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

HSO/romel