REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0001418
ASUNTO : IP01-S-2003-0001418


Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal ordenó la celebración de una audiencia oral para escuchar al Ministerio Público y a la imputada, en virtud de solicitud de fijación de plazo prudencial, prevista en el artículo 313 y 314 del COPP, y siendo que dicha audiencia no se ha podido celebrar en razón de la incomparecencia del Imputada ciudadana Yaneth Crespo, tal como consta a los folios Cuatro (04), Seis (06), Nueve (09), Once (11) y Seis Trece (13) de la pieza abierta para sustanciar el requerimiento de la defensa, este Tribunal, en virtud de las múltiples incomparecencias por parte de la imputada solicitante, lo que evidencia su falta de interés en la fijación del plazo prudencial requerido por la defensa para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a su consideración corresponda, niega lo requerido por la defensa por cuanto no se dio cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 313 del COPP, al no comparecer la imputada solicitante a las audiencias fijadas por este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sin lugar la solicitud de fijación de Plazo Prudencial requerida por la defensa y ordena que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo, que en su consideración estime conveniente. Notifíquese a las partes .Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos