REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000113
ASUNTO : IP01-P-2006-000113
Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el escrito suscrito por el Abg. José Gregorio Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Gómez Quiva, mediante el cual solicita la Libertad Plena o en su defecto el otorgamiento de una medida sustitutiva menos gravosa para su defendido, por cuanto el Fiscal Primero del Ministerio Público, extemporáneamente interpuso la acusación el día 16-07-2005 a las 3:00pm y que debía interponerla el día 15-07-2005, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En el caso de marras se evidencia que en fecha 14 de Enero de 2006 en la Audiencia de Presentación en la cual le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por este Tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Gómez Quiva, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Omar Enrique Salas Morales, así mismo, se observa que en fecha 018 de Febrero del 2006, se llevo a cabo Audiencia Oral de Prórroga en la cual se le acordó el lapso de 15 días a la representación fiscal, a los fines de que presentara un acto conclusivo, cuyos 15 días iban hacer contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días desde que se había decretado el privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, es decir, a partir del 14 de Enero de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue dictada por este Juzgado en fecha 14 de Enero de 2006, por lo que los treinta (30) días contemplados en la norma penal adjetiva se vencían en fecha 13 de Febrero de 2006, y el término de 15 días de prórroga otorgado se comenzarían a contar a partir del 14 de Febrero de 2006 inclusive, el cual se cumpliría en fecha 01 de Marzo de 2006, y hasta la presente fecha no se ha recibido escrito de acusación en contra del imputado en mención.
Este Tribunal observa que el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su prórroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente procedimiento, al constatarse que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado la respectiva acusación, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado Carlos Eduardo Gómez Quiva, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Omar Enrique Salas Morales, y procede a imponerle de las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Presentación todos los días Lunes de cada Semana ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y Segundo: Prohibición de salida de los limites del Estado Falcón, y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 14 de Enero de 2006 por este Tribunal en contra del imputado Carlos Eduardo Gómez Quiva, Carlos Eduardo Gómez Quiva, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Omar Enrique Salas Morales. SEGUNDO: Le impone al imputado Carlso Eduardo Gomez Quiva, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Municipio Mauroa, Estado Falcón, en fecha 13-11-1984, titular de la Cédula de identidad Nro 16.708.762, hijo de Carlos Gerardo Gómez y Denys Nicolasa de Gómez, soltero, y domiciliado en Sector los Pedro, Municipio Mauróa, Casa S/N, cerca de la Comandancia de Policía, Carretera Falcón- Zulia, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión de los delitos: Robo Agravado y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos: 277 y 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Omar Enrique Salas MoralesS, de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado, con Medidas Cautelares. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado de autos. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado haciéndole que el Tribunal dejó sin efecto la medida de Arresto Domiciliario decretado en fecha 18 de Febrero de 2006. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
La Secretaria.
Abg. Carysbel Barrientos.