REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal.
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006984
ASUNTO : IP01-P-2005-006984
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 26 de Enero de 2006, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano: JEREMIIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.472.455, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, en su condición de Abogado Asistente. Siendo ratificado en fecha 28-02-06.
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2006, oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de solicitud de entrega de vehículo, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Corresponde a este Tribunal en la presente fecha emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones y en tal sentido corre inserto al folio Once de la Segunda Pieza, constancia de Datos de Vehículos, realizada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, suscrito por la funcionaria Eleida Gómez y la Abogada Hilda E. de Reyes, Jefe de la Oficina Regional I.N.T.T.T., Coro, Estado Falcón, mediante la cual se hace constar que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas FA-460-463 (RTD), Serial de Carrocería 1169AAV117303, Serial de Motor AAV117303, pertenece al ciudadano Jeremías Hernández Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.472.455.
Asimismo corre inserto al folio Doscientos Sesenta y Tres (263) Oficio Nº FAL-4-169-06, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la cual se informa ese Despacho Fiscal que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JEREMIIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.472.455, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena JEREMIIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas FA-460-463 (RTD), Serial de Carrocería 1169AAV117303, Serial de Motor AAV117303, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OEBRTO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.