REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007162
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. José Alberto García Montes, en su carácter de Fiscal Primero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al (la) imputado (a) JUAN JOSÉ MORALES DÍAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio calificado, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 3:00 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado ha sido autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen razón por la cual ratifica su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando el imputado que si desea declarar, quedando identificado como: Juan José Morales, titular de Cedula de Identidad N° 17.310.528, domiciliado en calle Brión, entre millar y nueva sector curazaito, profesión u oficio artesano, manifestando lo siguiente: “ en el momento ese 12 de octubre ese momento estaba cerrando la carnicería el dueño de la carnicería me dijo váyase para su casa me pare en la esquina a conversar con la dueña de la agencia con el abuelo de mi esposa, con el tío, con el hijo del dueño de l agencia y un señor que se llama Sixto Zapala de ahí paso el gobierno por esos lados y de ahí yo me fui para mi casa, una hermana de las victimas va a declarar a favor mío porque sabe que yo no andaba ella se llama Reina”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa alegando lo siguiente: “ Mi defendido se presentó al el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Coro, voluntariamente, razón por la cual no hay peligro de obstaculización en la investigación, solicitó al tribunal una Medida Menos Gravosa establecida en Apostamiento Policial (Arresto Domiciliario).
Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
1. Corre inserto a los folios 14 y su vuelto, 15 su vuelto, 16, Acta de Investigación Penal de fecha: 13-10-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
2. Corre inserto a los folios 17 y su vuelto, Acta de Inspección N ° 1419 del ciudadano: SUB-INPECTOR CARLOS SÁNCHEZ y los AGENTES EDGAR PALENCIA y CARLOS PINEDA, de fecha: 13-10-05, rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
3. Corre inserto a los folios 18 y su vuelto, Acta de Inspección N ° 1420 del ciudadano: SUB-INPECTOR CARLOS SÁNCHEZ y los AGENTES EDGAR PALENCIA y CARLOS PINEDA, de fecha: 13-10-05, rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
4. Corre inserto a los folios 23 su vuelto y 24 de la causa, Acta de entrevista de la ciudadana: FANNY YAMELY COVIS rendida, en fecha: 13-10-05, por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
5. Corre inserto a los folios 25 su vuelto, 26 y su vuelto de la causa, Acta de entrevista de la ciudadana: KARINA JOSEFINA MEDINA COVIS rendida, en fecha: 13-10-05, por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
6. Corre inserto a los folios 28 y su vuelto, Denuncia interpuesta por la ciudadana: FANNY YAMELY COVIS, en fecha: 13-10-05, por ante las Fuerzas Armadas del Estado Falcón Coro Estado Falcón.
7. Corre inserto a los folios 41, Planilla de descripción de evidencias, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón Coro Estado Falcón.
8. Corre inserto a los folios 40 y su vuelto, Acta Policial, en fecha: 22-10-05, suscrita por el Cabo 1ero JORGE YAMARTE funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón Coro Estado Falcón.
9. Corre inserto a los folios 49 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia N ° 3794 del de fecha: 13-10-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
10. Corre inserto a los folios 58 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, del de fecha: 13-10-05, rendida por el ciudadano: ROBERT SEGUNDO COVIS, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
11. Corre inserto a los folios 76 y 77, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, al cadáver del ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ SIVIRA, suscrita por los funcionarios Médicos Forenses Flora Morales y Samuel Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
12. Corre inserto a los folios 68 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia N ° 3797 del de fecha: 13-10-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
13. Corre inserto a los folios 71 su vuelto y 72 de la causa, Acta de entrevista del ciudadana: CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ rendida, en fecha: 17-10-05, por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
14. Corre inserto al folio 73 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2005, suscrita por el Agente Evaristo Meléndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
15. Corre inserto a los folios 74 y su vuelto, Acta de Inspección N ° 1451 practicada por los funcionarios AGENTES DEUSFELITH PEÑA y EVARISTO MELÉNDEZ, de fecha: 17-10-05, rendida por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
16. Corre inserto a los folios 82 y 83, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA, del de fecha: 19-10-05, practicada por RICARDO GARCÍA y JAMES VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
17. Corre inserto a los folio 84, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, del de fecha: 19-10-05, practicada por RICARDO GARCÍA y JAMES VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
18. Corre inserto a los folios 86 y 87, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, al cadáver del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PIMENTEL, suscrita por los funcionarios Médicos Forenses Flora Morales y Samuel Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
19. Corre inserto a los folios 88, Registro de Cadena de Custodia N ° 3807 del de fecha: 21-10-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
20. Corre inserto al folio 89 su vuelto y 90, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-10-2005, suscrita por el Agente Emiro Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
21. Corre inserto al folio 94 su vuelto 95 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2005, suscrita por el Agente Emiro Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
22. Corre inserto al folio 100 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-10-2005, suscrita por el Inspector Richard Marrufo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
23. Corre inserto al folio 101 su vuelto y 102, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2005, suscrita por el Agente Manuel Alonzo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
24. Corre inserto al folio 106 su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-2005, suscrita por el Agente Emiro Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
25. Corre inserto a los folios 108 su vuelto y 109, ACTA DE ENTREVISTA, del de fecha: 27-10-05, rendida por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CHIRINO COLINA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
26. Corre inserto a los folios 108 su vuelto y 109, ACTA DE ENTREVISTA, del de fecha: 27-10-05, rendida por el ciudadano: SANTIAGO JOSÉ REYES RIERA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
27. Corre inserto a los folios 113 su vuelto y 114, ACTA DE ENTREVISTA, del de fecha: 28-10-05, rendida por el ciudadano: RONNY SEGUNDO COVIS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
28. Corre inserto al folio 112 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2005, suscrita por el Inspector Richard Marrufo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
29. Corre inserto al folio 1115 y 116, Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PIMENTEL, de fecha 28-10-2005, suscrita por el Lic. Francisco José Ramírez Sánchez Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
30. Corre inserto a los folio 117 y su vuelto, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, del de fecha: 31-10-05, practicada por la Licenciada T.S.U QUIMINCA ROSANGEL ZAMBRANO e INGENIERO LURDELIS RAMONES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
31. Corre inserto al folio 125, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-110-2005, suscrita por el Detective Freddy Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
32. Corre inserto a los folios 126 y su vuelto, Acta de Inspección N ° 1531 practicada por los funcionarios AGENTES DEUSFELITH PEÑA y EVARISTO MELÉNDEZ, de fecha: 01-11-05, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
33. Corre inserto a los folio 128 y su vuelto, DICTAMEN PERICIAL, del de fecha: 02-10-05, practicada por el Inspector Raúl López, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón
34. Corre inserto al folio 129 y su vuelto, Acta de Investigación Policial, de fecha 04-11-2005, suscrita por el funcionario Erick Sangronis, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.
Considera este Tribunal que en las actuaciones que cursan en la presente causa, es cierto que se acredita la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena Privativa de libertad cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. El delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el 406 ordinal 1° y 405 del Código Penal Vigente. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN JOSÉ MORALES DÍAZ, antes identificado, está vinculado en la presunta comisión del delito que se le imputa y 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un hecho concreto de la investigación, por parte del imputado por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, aunado al hecho que a los efectos de l otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva es necesario revisar la conducta predelictual del imputado tal como lo establece la parte infine del artículo 256 de la norma adjetiva penal y hecho como fue el estudio efectuado en el sistema Juris 2000, este Tribunal pudo verificar que la conducta predelictual del imputado, es mala, por cuanto se le sigue un asunto signado con números y letras IP01-S- 2003-520, por ante el Tribunal Tercero de Juicio, por la comisión de varios delitos, entre los cuales, se destaca uno de la misma naturaleza al del presente asunto; razón por lo cual, es improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y para ello cito el criterio que sustenta La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 13-09-06:
“ Tal apreciación de las circunstancias del caso en particular para estimar el Peligro de Fuga, como uno de los presupuesto de procedencia de cualquier medida de coerción personal en nuestro novísimo proceso penal acusatorio, comporta necesariamente que el juez en aras, única y exclusivamente de formarse un criterio acerca del aseguramiento al proceso del los hoy imputados, escudriñe y determine por cualquier medio idóneo todas y cada una de las circunstancias especiales a las que refiere el artículo 251 Ejusdem, entre las cuales se encuentra en su numeral 5 la conducta predelictual del imputado, la cual fue estimada por el juez A Quo como mala en el caso in comento, con la verificación de los registros de causas judicialmente instauradas en contra de cada una de éstos, y por delitos de similar naturaleza al imputado en la referida audiencia. En consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, consideran quienes aquí se pronuncian que la conducta de la Juez a quo, de verificar por el sistema informático Iuris 2000 los posibles registros que pudieran presentar los imputados de marras en causa judicial izadas por ante ésta dependencia, a los fines de estimar de buena o no la conducta predelictual de éstos ante la comisión de otros hechos delictivos, lejos de constituir una violación al principio de la Carga de la Prueba tal como lo plantea el recurrente, constituye una función propia e inherente a todo juzgador en dicha fase procesal penal a los fines de poder estimar fehaciente y responsablemente, la eventual evasión de un imputado del proceso que se le sigue, aunado a su vez, a que tales registros de ninguna forma constituyen prueba que prejuicien al fondo del asunto penal controvertido, las cuales si son de exclusiva promoción de las partes, y así se decide.
Por tanto considera, esta Juzgadora, que es procedente lo solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Juan José Morales, titular de Cedula de Identidad N ° 17.310.528, domiciliado en calle Brión, entre millar y nueva sector curazaito en ésta ciudad, de profesión u oficio artesano, por estar dicho ciudadano incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el 406 ordinal 1° y 405 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una evidente presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en consecuencia es procedente declarar con lugar lo solicitado por dicha representación fiscal, en cuanto le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ya mencionado, por estar llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de imposición de Medidas Cautelares al imputado hecha por la ciudadana Defensora del imputado, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado: JUAN JOSÉ MORALES DÍAZ, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el 406 ordinal 1° y 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: ANTONIO JOSE PIMENTEL (OCCISO), GREGORIO RAMÓN SANCHEZ SIVIRA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la publicación de la resolución. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA