REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-000290


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Wilmer Luquez Lanoy, en su carácter de Fiscal 5to, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado: IVAN ALEJANDRO URIBE GOMEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito de Distribución ilícita de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 12:30 M. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado ha sido autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión del imputado y la incautación en su poder de la presunta sustancia ilícita, así lo confirma.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de NO declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Octavo, Abg. Víctor Julio Llamozas, quién expuso lo siguiente: “Los testigos no son objetivos ni imparciales, que pudiera constituir un vicio en el procedimiento, y en caso de distribución podría ser el del aparte tercero, que no hay peligro de fuga, siendo procedente una medida menos gravosa, para que el Ministerio Público continué la investigación”.
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserta a los folios 01, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual consta la aprehensión del hoy imputado y de la cual se destaca lo siguiente: “omisis...., donde una vez dentro procedimos a realizar el registro inmobiliario en compañía de los testigos y el propietario seguidamente luego de una intensa búsqueda, se logró localizar en una tanquilla de aguas negras (CLOACAS), ubicada específicamente en un baño que se encontraba en una de las habitaciones de dicho inmueble, la cantidad de 90 envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presumiblemente droga (de la denominada Cocaína); así mismo un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga ( de la denominada Marihuana), en vista de tal situación, se procedió a imponer al ciudadano que recibió a nuestra comisión en el inmueble de sus derechos amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal...omisis”.

Segundo: Corre inserta a los folio tres 03 y su vuelto de la causa, Acta de Registro Domiciliario, de fecha 19-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, donde consta la practica del Registro de la vivienda perteneciente al ciudadano Ivan Alejandro Uribe, en la cual incautaron la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica”.

Cuarto: Corre inserto al folio (05), su vuelto, y seis (06) de la causa, Inspección Técnico Criminalistica, de fecha 19-02-06, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón.

Quinto: Corre inserto al folio 07 y su vuelto de la causa, Cadena de Custodia, de fecha 20-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón.

Sexto: Corre inserto al folio 08 y su vuelto de la causa, Acta de aseguramiento e identificación de evidencias, de fecha 19-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón.

Séptimo: Corre inserto al folio 10, su vuelto y 11 de la causa, Acta de entrevista, de fecha 19-02-06, rendida por el ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ LANDINEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, quién presenció el procedimiento policial donde incautaron la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

Octavo: Corre inserto al folio 12, su vuelto y 13 de la causa, Acta de entrevista, de fecha 19-02-06, rendida por el ciudadano: FELIX ALBERTO MONTERO NAVARRO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, quién presenció el procedimiento policial donde incautaron la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

Noveno: Corre inserto al folio 14, su vuelto y 15 de la causa, Acta de entrevista, de fecha 19-02-06, rendida por el ciudadano: NORMELI MERCEDES COLINA RODRÍGUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, quién presenció el procedimiento policial donde incautaron la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

Décimo: Corre inserto al folio 16, su vuelto y 17 de la causa, Acta de entrevista, de fecha 19-02-06, rendida por la ciudadana: ANTONIA GREGORIA DABOIN SALAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, quién presenció el procedimiento policial donde incautaron la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

En cuanto a la Solicitud de defensa que se les imponga a su defendido unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es claro que la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 9-11-05, prohíbe la imposición de Medidas cautelares en delitos de Droga, y de la cual se extrae lo siguiente: “omisis... Siendo así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación, y se establezcan sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos...omisis”... de todo lo antes explanado considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad impetrada por la defensa, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el referido imputado es el presunto autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado IVAN ALEJANDRO URIBE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.955, residenciado en Carretera Nacional Morón Coro Casa Sin Numero Color Verde Agua barrio El Faro, por encontrarlo presunto responsable de la comisión de un delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA