REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000241
ASUNTO : IP01-P-2006-000241

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano AHMAD IBRAHIM HASSAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.488.513, mediante la cual solicita la Entrega de la placa: 51BGAO de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Tipo: Pickup, Año: 1985, Clase: Camioneta, Serial del Motor: TFV 203881; Serial de la Carrocería: DCC41TFV203881; Color: Azul y Plata; Uso: Carga.
Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra, que en fecha 23/02/2006, se acordó la entrega del vehículo con con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Tipo: Pickup, Año: 1985, Clase: Camioneta, Serial del Motor: TFV 203881; Serial de la Carrocería: DCC41TFV203881; Color: Azul y Plata; Placa: 51BGAO; Uso: Carga. Así como se observa del Dispositivo de la decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Tipo: Pickup, Año: 1985, Clase: Camioneta, Serial del Motor: TFV 203881; Serial de la Carrocería: DCC41TFV203881; Color: Azul y Plata; Placa: 51BGAO; Uso: Carga, bajo la guarda y custodia al ciudadano: AHMAD IBRAHIM HASSAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.488.513 de éste domicilio, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2006-000241, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 de la norma adjetiva penal. Y a tal efecto el ciudadano: AHMAD IBRAHIM HASSAN deberá comparecer ante éste Tribunal de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de firmar Acta Compromiso donde quedará obligado a colocar dicho vehículo a la disposición de la Fiscalía Segunda las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no venderlo ni traspasarlo. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín de Coro para la entrega del vehículo en cuestión. Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

En consecuencia de lo anterior, estima esta Juzgadora que lo procedente en el caso de marras, es ordenar la inmediata entrega de la Placa: 51BGAO.
Por lo ante expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: LA ENTREGA INMEDIATA DE LA PLACA: 51BGAO, del Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Tipo: Pickup, Año: 1985, Clase: Camioneta, Serial del Motor: TFV 203881; Serial de la Carrocería: DCC41TFV203881; Color: Azul y Plata Uso: Carga, al ciudadano: AHMAD IBRAHIM HASSAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.488.513 de éste domicilio, quien se comprometió con la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2006-000241, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 de la norma adjetiva penal. Así mismo, notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín de Coro para la entrega de dicha placas en cuestión. Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ