REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000437
ASUNTO : IP01-P-2006-000437


AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, con Competencia en Ambiente, Abg. Enis María Tarrifa P., mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, requiere de este Tribunal decrete la libertad de los ciudadanos: LIDIO ROBERTO CAMACARO ORRELLANA, DAUDY JOSÉ LEAL, Y JORGE CAMACARO ALVARADO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.242.287, 22.937.001, Y 12433566, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 24 del mes y año en curso a las 12:30 de la tarde, por funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 42 de la Segunda Compañía con Sede en Mirimire Estado Falcón, en el sector Guidima al norte del Rió Tocuyo, por haber observado un animal descuartizado sin piel presuntamente un Chigúiro, incautando tres escopetas y unos cuchillo, ya que considera esa representación fiscal, que la simple acta policial que fundamenta el presente procedimiento no arroja la pluralidad de elementos de convicción que sirvan para dicha Representación Fiscal solicitar una Medida de Coerción Personal, así mismo se desprende que se requiere una experticia posterior, al animal descuartizado, por un especialista en fauna silvestre que determine el tipo de animal y si el mismo pertecene a un Chigüiro, no existiendo reseña fotografica del animal presuntamente cazado y descuartizado que pudiera ilustrar mas en la comisión del hecho, presuntamente el delito de Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Previsto y Sancionado en el artículo 59 paragrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, Igualmente solicita en virtud del principio contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y remita el original de las actuaciones a la brevedad posible para continuar con la fase preparatoria del proceso penal. Así como que se le expida copia certificada de la decisión acordada por este Juzgador, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y dicho organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los ciudadanos investigados, es por lo que en acatamiento a lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal se ordena la libertad plena de los ciudadanos Lidio Roberto Camacaro Orellana, Daudy José Leal y Jorge Camacaro Alvarado ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: LIDIO ROBERTO CAMACARO ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, natural de Bobare, Estado Lara, Domiciliado en Caserio Algarí, Municipio Irribarren, y de Cédula de Identidad Nro. V- 12.242.287; DAUDY JOSÉ LEAL, Venezolano, mayor de edad, natural de Moroturo, Estado Lara, Domiciliado en Calle La Libertad, Casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y de Cédula de Identidad Nro. V- 22.937.001; Y JORGE CAMACARO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Bobare, Estado Lara, Domiciliado en Caserio Algarí, Municipio Irribarren, y de Cédula de Identidad Nro. V- 12.433.566. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad dirigida al Comando de Policía de este Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad a los fines de que prosiga con la investigación. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Zenlly Urdaneta

La Secretaria

Abg.Juanita Sánchez Rodríguez.

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas boletas de libertad bajo los N° 36 y 37 respectivamente.
La Secretaria.