REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000102
ASUNTO : IP01-P-2006-000102

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 17.630.469, natural de Cumarebo, Estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, residenciando en el Sector Santa Juana, Carretera Nacional Morón – Coro, casa S/N del Estado Falcón, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO con las siguientes Características: PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263, MARCA: CHEVROLET, , MODELO: CHEVETTE, AÑO: 86, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta Penal de fecha 25-10-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, del Comando de La Vela de Coro, en donde dejan constancia de la retención del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263 (Según Documentos) TIPO: SEDAN, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.630.469, de 22 años de edad, natural de Coro, y residenciando en el Sector Santa Juana del Municipio Falcón del Estado Falcón, de profesión u oficio Comerciante, por presentar irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. 2.- Auto de Apertura a la Investigación de fecha 27-10-2005 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en vista de las actuaciones referidas al procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, del Comando de La Vela de Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual aparece como imputado José Ángel Castillo González, y se encuentra involucrado el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263, TIPO: SEDAN. AÑO 1986, CLASE AUTOMOVIL. 3.- Dictamen Pericial Nº 195, practicada por el Funcionario Inspector: López, Raúl adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta Chapa identificadota Falsa y se encuentra suplantada, Serial de Seguridad Carece del mismo, el motor de dicho vehículo fue cambiado, identificándose con el serial antes mencionado, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPO a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo registra vehículo RECUPERADO Y ENTREGADO según memo 14241 de fecha 20-08-91 por ante la Sub Delegación Maracay, Estado Aragua. 4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, en fecha 27-12-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub-Delegación Coro, en la cual entre otras cosas, respondió: “…que adquirió el vehículo en esta ciudad, hace aproximadamente Tres años atrás, específicamente 25-04-01; que la persona que le vendió el vehículo es de nombre AULAR DIAZ HICTOR JOSE, CI V- 2.860.116; que le cambió el motor porque estaba demasiado dañado; que el ciudadano Hictor José Aular Díaz le manifestó que el vehículo presentaba alguna irregularidad en su seriales, que fue robado y recuperado, que fue identificado por el motor, según orden de entrega número 246 por la Sub delegación de Maracay, de fecha 19-08-91…”. Copia de Documento de Venta entre HECTOR JOSE AULAR DIAZ y el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO, autenticado en fecha 25-04-2001 bajo el N° 13, Tomo 37 por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, el cual reposaba en el Setra y por el incendio ocurrido en dichas oficinas en la ciudad de Caracas, según Talón de trámite no pudo ser gestionado. 5.- Copia Certificada de Poder Especial otorgado por el ciudadano Hictor José Aular Díaz al ciudadano José Ángel Castillo, autenticado en fecha 08-02-06 bajo el N° 33, Tomo 11, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Valencia. 6.- Copia Certificada de Título de Propiedad de Vehículo Automotor N° 077006, expedido por el Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre de fecha 15-07-1993, a nombre de HICTOR JOSE AULAR DIAZ, perteneciente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: 5GV314025, TIPO: SEDAN. AÑO 1986, CLASE AUTOMOVIL., USO: PARTICULAR. 7.- Copia Certificada de Factura emitida por el Taller Popitos de fecha 08-12-1999, mediante el cual especifica la venta de un motor Serial JDV2192-63. Copia Certificada de la Denuncia N° 290342 de 01-07-91 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación Carabobo, del Hurto del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263, TIPO: SEDAN, AÑO: 1986, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. 8.- Copia Certificada de la Orden de Entrega N° 246 de fecha 19-08-91 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la División de Vehículos Delegación Aragua relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud. 9.- Copia certificada de Permiso de Circulación Provisional N° 701-05, N° RAP 22732638, Serial N° 01-036701, de fecha 31-05-2005, expedido por la Dirección General del Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre de fecha 15-07-1993, a nombre de HICTOR JOSE AULAR DIAZ, perteneciente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: 5GV314025, TIPO: SEDAN. AÑO 1986, CLASE AUTOMOVIL., USO: PARTICULAR. 10.- Talón de tramite N° 23645720 de solicitud de Certificado de Registro de Vehículo Automotor, emitido por el INTTT, T Tramite DP; Relación 24; Renglón 02 de fecha 15-06-05. 11.-Oficio N° FAL-4-0078-2006 de fecha 17-01-2006 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual remiten la causa constante de 36 folios y participan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, ya que de actas se desprende que fue hurtado y recuperado según memo 14241 de fecha 20-08-91, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Copia Documento de Venta, autenticado en fecha 25-04-2001 bajo el N° 13, Tomo 37 por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, Poder Especial otorgado por el ciudadano Hictor José Aular Díaz al ciudadano José Ángel Castillo, autenticado en fecha 08-02-06 bajo el N° 33, Tomo 11, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Valencia, ya que el documento original de venta antes mencionado reposaba en el Setra y por el incendio ocurrido en dichas oficinas en la ciudad de Caracas, según Talón de trámite no pudo ser gestionado y Copia Certificada del Título de Propiedad de Vehículo Automotor N° 077006, expedido por el Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre de fecha 15-07-1993, a nombre de HICTOR JOSE AULAR DIAZ, perteneciente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: MARRON, PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: 5GV314025, TIPO: SEDAN. AÑO 1986, CLASE AUTOMOVIL., USO: PARTICULAR.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de los documentos antes señalados, la propiedad y posesión del vehículo por parte del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO HERNANDEZ, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263, MARCA: CHEVROLET, , MODELO: CHEVETTE, AÑO: 86, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 17.630.469, natural de Cumarebo, Estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, residenciando en el Sector Santa Juana, Carretera Nacional Morón – Coro, casa S/N del Estado Falcón, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano José Ángel Castillo González. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos