REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006364
ASUNTO : IP01-P-2005-006364

Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa.
En fecha 14/01/02, la representación fiscal tuvo conocimiento de uno de los delitos contra las personas, mediante oficio N° D45-002, emanado de la Zona Policial N°4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde aparece como victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 13/01/2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa reconocimiento Medico Legal para determinar el Tipo de Lesiones y el lapso de curación, así como se evidencia la incomparecencia de los progenitores de la victima como de la misma victima; aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN RIVERO

JO/romel