REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006378
ASUNTO : IP01-P-2005-006378

En fecha 26/07/05, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra GARCIA EDGAR, por la presunta comisión de los Delitos de ESTAFA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 y 322 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO ANDRADE.
En fecha 05 de septiembre de 2005, es presentada denuncia por el ciudadano OSWALDO ANDRADE C., donde denuncia al ciudadano GARCIA EDGAR, quien emitía facturas de la empresa producto de las ventas y/o créditos realizados, y en vista que los créditos ascendía más alto de lo usual los supervisores se trasladaron hasta los negocios, encontrándose con que ninguno de los clientes tiene deuda con la mencionada empresa.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objetos de la presente causa se encuentran prescritos o no, y a tal efecto se observa que para el delito de ESTAFA, desde la fecha del hecho 05/09/2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; en lo que respecta al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO también a transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de GARCIA EDGAR, por la presunta comisión de los Delitos de ESTAFA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 y 322 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO ANDRADE, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS



JO/romel