REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000118
ASUNTO : IP01-P-2006-000118
En fecha 07/01/2006, el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de IRMA CABRERA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el Código Penal.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que de las actas se desprende, que en fecha 22/11/05, fue formulada denuncia por la ciudadana EMIGLE YOSMAR PAEZ VASQUEZ, por ante la fiscalía décima del Ministerio Publico, quien entre otras cosas expuso que la ciudadana IRMA CABRERA agredió físicamente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dándole una cachetada y le lanzo un cuchillo. En fecha 01 de diciembre de 2005, se recibió informe medico legal N° 2214, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual dio como resultado: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN, SIN LESIONES NI HUELLAS TRAUMATICAS”. La representación fiscal expone que de la experticia medico legal no se pudo determinar la existencia de las lesiones, lo cual determina que hecho objeto de investigación no se realizo. El artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que el hecho objeto del proceso no se realizo; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho . Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de IRMA CABRERA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN RIVERO
JO/romel