REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000338
ASUNTO : IP01-P-2006-000338
En fecha 24/02/2006, el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de GLADIS DE CABALLERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio GUTIERREZ ADAN, BRACHO CARLOS, DIMAS PIÑA y JAIME MONTILLA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 y 12 de enero de 2000, se interponen denuncias por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Dabajuro del Estado Falcón, por parte de los ciudadanos GUTIERREZ ADAN, BRACHO CARLOS, DIMAS PIÑA y JAIME MONTILLA, en la que expresan que estaban jugando un San con la ciudadana GLADIS DE CABALLERO, y la misma no le ha respondido por su dinero.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 11/01/2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de GLADIS DE CABALLERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio GUTIERREZ ADAN, BRACHO CARLOS, DIMAS PIÑA y JAIME MONTILLA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
JO/romel