REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001332
ASUNTO : IP01-P-2005-001332

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. AMERICA PEREZ PARADA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra JUAN CARLOS MONTILLA, FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, HOWAR ALEXANDER TORRES y MANUEL TORRES VALERO, por el delito de HURTO; este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, fue necesario convocar a una audiencia oral para el día 23/01/2006, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, sin embargo en dicha fecha se tuvo que diferir la misma por cuanto no comparecieron los imputados ni la defensa privada; ahora bien en atención a lo antes expuesto este tribunal acordó pronunciarse por auto separado. Este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….solicito Sobresea la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.”

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción, Acta donde ponen a disposición a los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA, FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, HOWAR ALEXANDER TORRES, y MANUEL TORRES VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° 17.393.799, 9.329.023, 12.796.563 y 11.896.944, respectivamente, por cuanto se desplazaban en un vehículo con los seriales adulterados. Así mismo se observa que al ser verificados en el sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano HOWAR ALEXANDER TORRES presenta cuatro solicitudes de diferentes Estados, por su parte el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, es solicitado en dos Estados. Igualmente se observa que en fecha 25/02/2005, el Fiscal Cuarto consigno escrito donde solicita la libertad de los ciudadanos MANUEL TORRES VALERO y JUAN CARLOS MONTILLA, y con relación a los ciudadanos HOWAR ALEXANDER TORRES y FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, sean remitidos a los tribunales que los requieren toda vez que presentan ordenes de aprehensión. Así mismo se evidencia de las actas que rielan en la causa que el representante fiscal posteriormente en ese mismo día solicita la suspensión de la Medida solicitada, por cuanto imputara un nuevo delito.
Con relación a la solicitud fiscal este Tribunal en fecha 26/02/2005, declaro Sin Lugar dicha solicitud y decreto la Libertad Plena de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA, MANUEL TORRES VALERO, tal y como lo solicito la representación Fiscal; igualmente se decreto la Libertad Plena de los ciudadanos HOWAR ALEXANDER TORRES y FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, por cuanto la defensa presento decisiones en las cuales se evidencia que el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas le otorgo al primero de los nombrados medida cautelar sustitutiva de libertad; con respecto al ciudadano Francisco Javier Muchacho fue consignada decisión del Tribunal Cuarto de Juicio de Valera, en la que se evidencia que le fue otorgada libertad con dos fiadores.
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado QUINTO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal CUARTO del Ministerio Público DRA. AMERICA PEREZ PARADA, seguido contra JUAN CARLOS MONTILLA, FRANCISCO JAVIER MUCHACHO, HOWAR ALEXANDER TORRES y MANUEL TORRES VALERO, por el delito de HURTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
JO/romel