REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006359
ASUNTO : IP01-P-2005-006359
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZA PROFESIONAL: JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA: GLOMELYS ARIAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PÉREZ PARADA
VICTIMA: ORLANDO JESÚS MATHEUS COBIS
IMPUTADOS: JUAN RAMONES FULGENCIO RAMONES y ALBERTO GARCES.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano Orlando Jesús Matheus Cobas, quien expuso tener una siembra de patilla y melón en la Finca Las Vegas, ubicada en el sector La Isla, propiedad del ciudadano Rafael Marchan, donde le fue informado que el día 14-09-99, los ciudadanos Juan Ramones, Fulgencio Ramones y Alberto Garces, se habían introducido en dicha finca, ocasionándole daños a sus cultivos de patilla y melón, siendo amenazado los obreros que los descubrieron, con un arma blanca por el ciudadano: Fulgencio Ramones y demás actas que conforman el caso.
Corre inserto en los folios siete, nueve, trece y catorce, declaraciones de parte de los ciudadanos Jorge de Jesús Sánchez, Humberto Rafael Bracho, mediante las cuales se dejan constancia que en fecha 03-09-99, los ciudadanos Juan ramones, Fulgencio Ramones y Alberto Garcés, se encontraban dentro de la ya referida finca, causando daños a los cultivos de patilla y melón y que al ser descubiertos fueron amenazados.
Las actuaciones que conforman el presente expediente, se encuentra relacionada a un hecho ocurrido en fecha 04-09-99 el cual se está en presencia del tipo penal de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, por lo que hasta la presente, han transcurrido un lapso de cuatro (05) años Y DIEZ (10) MESES, tiempo este superior al establecido por el legislador para la prescripción de la acción penal.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA Siendo ello así, y conforme a la norma sustantiva que regula la prescripción de la Acción Penal prevista en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, nos encontramos que el lapso aplicable en el caso de marras, es aquel previsto en el numeral 7° de la aludida norma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la eventual pena imponible, vale decir, Prisión, por lo que, la Acción Penal prescribirá una vez como se haya verificado en el decurso del proceso la extinción de un tiempo igual a TRES (03) MESES.
En tal sentido, al hacer este Juzgado el cómputo respectivo en sana aplicación de las normas elementales de Dosimetría Penal, encuentra que desde el día de comisión del presente hecho, esto es, desde el día 04 de SEPTIEMBRE de 1999, hasta el día de hoy, es claro e indefectible que han transcurrido holgadamente más de tres meses.
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal en el caso de la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO JESÚS MATHEUS COBIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.-
ABG JENNY DEL CARMEN OVIOL
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
SECRETARIA DE SALA