REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006226
ASUNTO : IP01-P-2005-006226
En fecha 07-07-05, el Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Dr. Freddy Enrique Franco Peña, presentó escrito por intermedio de la oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano ARISTIDES ZABALA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-006226.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 13 de abril de 2005, la ciudadana Noris Medina interpuso denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado falcón, donde señala al ciudadano Arístides Zabala quien es el progenitor del adolescente, de maltratar físicamente a su hijo, por lo que la mencionada Fiscalía aperturó la investigación ordenando la practica del reconocimiento medico forense de la víctima, el cual arrojó como resultado: Lesiones producidas por instrumento contundente, carácter leve, sanan en lapso de 8 días tiempo habitual de curación con asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales, no le dejan secuelas.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 13-04-05 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano ARISTIDES ZABALA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
JOR/every