REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007272
ASUNTO : IP01-P-2005-007272


En fecha 21-09-05, el Fiscal Tercero de Transición del Ministerio Público Dr. Américo Alejandro Rodríguez Quintero, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano HENRY GILBERTO GARCÍA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.496920.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-007272.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 06 de mayo de 2001, el ciudadano Francisco Alexis García interpone denuncia ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, donde manifestó: que su hijo había sido atropellado el día anterior por un vehículo marca Grand Cherokee de color blanco conducido por un ciudadano de cabellos largos quien presumiblemente es de descendencia árabe y quien se dio a la fuga… “andaba solo…”
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 06-05-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano HENRY GILBERTO GARCÍA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.496920, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA









JOR/every