REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000460
ASUNTO : IP01-P-2006-000460



Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal y solicita se provea la libertad del ciudadano PEDRO NAVARRO GUTIERREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.615.321, no aportando más datos de afiliación ni residencia, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado en grado de frustración, en virtud que no son suficientes los elementos con los que en esta fase inicial se cuenta para que Estado Venezolano accione en contra del imputado de autos, se recibe, se le da entrada bajo el número arriba indicado. Este Tribunal en vista de lo solicitado, y observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano PEDRO NAVARRO GUTIERREZ, arriba identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. Maria Alejandra Machado en su condición de Defensora Público Quinto Penal en virtud de encontrarse de guardia. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Juez Quinto de Control

Abg. Carysbel Barrientos
La Secretaria