REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006337
ASUNTO : IP01-P-2005-006337
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ ALBERTO GARCÍA
VICTIMA: MILTA JOSEFINA GONZÁLEZ MARCONE
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado José Alberto garcía Montes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la época que se consumaron los hechos.-
LOS HECHOS
En fecha 12-04-2001, es formulada denuncia por ante las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, por parte de la ciudadana MILTA GONZÁLEZ DE MARCONE, quien manifestara ser víctima de un Hurto, para el momento en que se suscitaron los hechos a eso de las seis de la tarde se encontraba en la playa “El Supi” a través de una llamada telefónica por ante la policía informando que habían robado en la Ferretería propiedad de su esposo: Antonio Marcote, a quien llamó de inmediato para que se trasladaran hasta el lugar de los sucesos, cuando llegaron se encuentran las puertas violentadas, tanto la principal como las que dan acceso al apartamento encontrándose dañada la cerradura, al entrar consiguen las tres puertas de las habitaciones forzadas también, además se encuentran con la caja fuerte abierta sin violentarla, donde se encontraba más o menos Diez mil Dólares ($10.000) así mismo se encontraban las prendas de la familia como: cadenas, anillos, zarcillos, relojes, pulseras de oro, juegos de granate, los cuales están valorados en unos: Doce millones de bolívares (12.000), aproximadamente.
En fecha 16-04-2001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público ordena la Apertura de la presente investigación en la cual aparece como víctima la ciudadana: Milta Josefina González de Marcote y como imputado: Por Identificar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que se efectuaron los hechos, norma ésta que exige que si el culpable para cometer el hecho, bien trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos en materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiese efectuado en el lugar del delito.
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 4º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 4 del mismo 318 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe posibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probable del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1.
La representación de la Fiscalía del Ministerio Público señala que han transcurrido más de cuatro años, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación para el esclarecimiento de los hechos y a pesar de la falta de certeza y no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto penal Nº IP01-P-2005-006337, donde aparece como Imputado POR IDENTIFICAR, y donde de tuvo conocimiento a través de denuncia interpuesta por la ciudadana MILTA GONZÁLEZ DE MARCONE, quien manifestara ser víctima de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el momento que se suscitaron los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
JUEZA QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS