REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006275
ASUNTO : IP01-P-2005-006275

En fecha 13 de Septiembre de 2005, el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra OCTAVIO SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que en fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana LIGIA MORENO RINCON, interpone denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde entre otras cosas expresa que a su hijo lo golpeo un ciudadano de nombre OCTAVIO SANCHEZ, y posteriormente lo traslado hasta la comandancia de la policía; así mismo se desprende, que en fecha 22/04/05, se recibió oficio N° CPNA/2005 de fecha 06/04/05, emanado del Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual informaban de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
La representación fiscal expone que no se puede determinar la comisión de algún hecho pueble, puesto que el examen medico legal no se realizo por incomparecencia de la victima, siendo este elemento de suprema importancia para la determinación de este tipo de hecho, por lo cual determina que hecho objeto de investigación no se realizo. El artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que el hecho objeto del proceso no se realizo; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de OCTAVIO SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ

JO/romel