REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000095
ASUNTO : IP01-P-2006-000095

En fecha 09 de enero de 2006, el Abogada Elías Antonio Piñero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El presente asunto se instruye contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido a LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VARGAS FANEITE EDWARD JULIO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de Identidad Nº 7484148, de profesión u oficio Mesonero, domiciliado en la calle Progreso con calle Ampíes casa S/N de Coro.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 15 de febrero de 2002, se inició la presente averiguación sumaria mediante Denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón informando: “Vengo a este despacho a denunciar a tres sujetos desconocidos, todos ellos tapados la cara con medias pantis me golpearon en varias partes del cuerpo, con golpes de puño y patadas, eso fue el domingo en la vía pública luego de haber salido de mi trabajo en la Discoteca Raduno…me dijeron pajuo, coño e madre y mujeriego, esto es para que no te eches de galán…”
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que conforman la presente causa no se puede determinar la responsabilidad penal de persona alguna, no existiendo suficientes elementos de convicción que pudieran señalar con certeza quienes cometieron el hecho que nos ocupa.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido a LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VARGAS FANEITE EDWARD JULIO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de Identidad Nº 7484148, de profesión u oficio Mesonero, domiciliado en la calle Progreso con calle Ampíes casa S/N de Coro. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


ABG. YENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ






YOR/MM/every