REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000097
ASUNTO : IP01-P-2006-000097


En fecha 12 de Septiembre de 2005, el Abg. Américo A. Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.

Identificación del Asunto
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, seguida a PARMELINO SEGUNDO ARGUELLES OCANDO, titular de la cédula de identidad número 4.709179 en perjuicio del MISMO ciudadano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000097.


Descripción de los Hechos y el Derecho
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 15 de junio de 2005 funcionarios adscritos al Comando de Tránsito número 72 – Dabajuro Estado Falcón, levantan acta policial dejando constancia de que cuando se encontraban de servicio en el puesto de vigilancia de esa población fueron comisionados para trasladarse y actuar en un accidente de transito ocurrido en la carretera Falcón Zulia sector La Curva Municipio dabajuro Estado Falcón, al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de un accidente tipo encunamiento con lesionado, quedando identificado el vehículo con la placa AAB-490, Ford, año 81, color rojo de uso particular. Entre otras diligencias realizadas consta en la causa el resultado del reconocimiento medico realizado a la víctima el cual arrojó: Lesiones producidas por accidente vial sanaron en 25 días bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones, de carácter leve, no dejan secuelas.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; y ASI SE DECLARA.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, seguida a PARMELINO SEGUNDO ARGUELLES OCANDO, titular de la cédula de identidad número 4.709179 en perjuicio del MISMO ciudadano, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Carmen Rivero






JOR/CR/every*