REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000182
ASUNTO : IP01-P-2006-000182


En fecha 13 de diciembre de 2005, la Abogada América Pérez Parada, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano DARWIN LABARCA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.922091, residenciado en el barrio El gaitero casa sin número d Maracaibo Estado Zulia, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores sancionado en el artículo 8 de la misma Ley.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 30 de noviembre de 2005 se recibió asignación procedente de la Fiscalía Superior, contentiva de procedimiento realizado funcionarios de la Guardia Nacional efectuado en el punto de control móvil de la carretera nacional Falcón-Zulia en la entrada de la población de Bariro Estado Falcón, con el fin de realizar inspección de vehículos de manera selectiva para la verificación de seriales y documentación que acrediten la propiedad y legalidad de cada uno de ellos, avistaron un vehículo marca Mack de color azul tipo Chuto uso carga, placas 132-XGT, el cual era conducido por el ciudadano Darwin Labarca y al proceder a la revisión identificador del chasis determinaron que el mismo presenta alteración en los primeros tres dígitos por haber sido sometidos a desgastes físicos arrojando como resultado la alteración de la originalidad del área y con ello la devastación del serial original.
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto se evidencia que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación originales y el mismo no se encuentra solicitado.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DARWIN LABARCA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.922091, residenciado en el barrio El gaitero casa sin número d Maracaibo Estado Zulia, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores sancionado en el artículo 8 de la misma Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO

JOR/CR/every