REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000227
ASUNTO : IP01-P-2006-000227


Visto el escritos de fechas 06-03-06 y 07-03-06, presentados por el Defensor Privado Abg. FELIX CABRERA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE NARCISO FERNANDEZ CAMACHO, quien se encuentra cumpliendo con la medida prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en su residencia, mediante los cuales solicita se le sustituya la medida por una menos gravosa de la establecida en el mencionado artículo, por cuanto en fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó dicha medida y siendo que hasta la presente fecha el Ministerio Público aun no ha presentado un Acto conclusivo, manifestando que en decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional equipara el Arresto Domiciliario, a una Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal Quinto de Control en funciones de guardia, ejerciendo el control constitucional y la tutela efectiva, y en virtud de que el Juez natural de la causa se encuentra de reposo médico, de seguidas pasa a pronunciarse al respecto y procede a verificar el lapso para la presentación del Escrito Acusatorio, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado de Autos, a quien en fecha 01/02/06, le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario en su residencia y de la Revisión del Sistema IURIS 2000, se evidencia que hasta el día de hoy, no se ha presentado ningún Acto conclusivo.

Ahora bien, el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexta parte, que si vencido el lapso de treinta (30) días y su Prorroga si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva. De manera que en el presente caso y analizados los autos del presente procedimiento, al constatarse que no se ha recibido Acusación en contra del Imputado de Autos, en el lapso legal correspondiente, y siendo que ha sido Jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, al establecer que la Medida de Arresto Domiciliario, debe equipararse a la Privativa de Libertad, necesariamente este Tribunal de Control, como Garante de los Derechos del imputado, Procede a la Revisión de la Medida Privativa de Arresto Domiciliario, decretada por este Tribunal en contra del imputado JOSE NARCISO FERNANDEZ CAMACHO, en fecha 01/02/06, y acuerda imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal y la prohibición expresa de salir del Estado Falcón sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, en funciones de guardia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Arresto Domiciliario decretada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón en contra del imputado JOSE NARCISO FERNANDEZ CAMACHO, en la fecha antes referida. SEGUNDO: Le impone al imputado JOSE NARCISO FERNANDEZ CAMACHO, extranjero, con cédula de identidad N ° E- 80.112.611, nacido en fecha 14-10-45, de 58 años de edad, natural de Coro, de oficio Buhonero, domiciliado en: Barrio Bobare, Calle Libertad con callejón Jurado, casa sin Número, Coro- estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de informarle sobre la sustitución de la medida y para el traslado de dicho imputado el día 08 de Marzo del 2006 a las 2:00pm, para imponerlo de la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación y oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL RIVERO


LA SECRETARIA


Abg. GLOMELYS ARIAS