REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000678
ASUNTO : IP01-P-2003-000045


Del análisis minucioso de las actas, se evidencia que en audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal Quinto de Control, en fecha 18 de Mayo de 2003; le fue impuesta al acusado JUAN DIEGO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.518.532, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 1°, la cual consiste en Arresto Domiciliario; igualmente se observa que en fecha 16 de Julio de 2003, se realizo Audiencia Preliminar donde dicho tribunal acordó modificar la Medida Cautelar de Libertad impuesta al acusado, por las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días, ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Prohibición de salir del Estado Falcón.

Se evidencia, igualmente que riela al folio 290, oficio emanado de la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial donde informa que el acusado antes mencionado, no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el juzgado Quinto de Control en su oportunidad, a tales efectos anexan copia simple del Libro de Presentaciones que llevan en esa Representación Fiscal.

Por las razones antes expuestas, este tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 250 infine del Código Orgánico Procesal Penal, librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN DIEGO RODRIGUEZ MARTINEZ a los fines de que sean presentados a este Tribunal, una vez aprehendido, para ser oído respecto de las circunstancias que motivaron su incomparecencia de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, libérese la correspondiente orden de aprehensión, libérese oficio al Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a la orden de aprehensión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abog. Maysbel Martínez