REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000052
ASUNTO : IK01-P-2002-000052
AUTO DE ADMISIÓN DE ESCRITO DE INTIMACIÓN
Visto escrito de intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.460, inscrito en el inpreabogado bajo N° 8.143.460, con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca con calle Rondón, Edificio El Socorro, piso 05, oficina 51, Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.658 y domiciliado en el sector Charaima, caserío Carazao del Municipio Miranda del estado Falcón; el cual de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 de la Ley referida , en absoluta concordancia con los artículos 274, 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, estimó e intimó al Estado Venezolano, el pago de los Honorarios Profesionales que le corresponden el cual determina en la cantidad de OCHENTA y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. 86.400.00,oo) o en su defecto sea condenado por cuanto señala que el obligado debió cumplir voluntariamente con el pago de sus honorarios profesionales en virtud de haber sido condenado en Costas y Honorarios profesionales, como se evidencia de actas relacionadas con el Juicio seguido a su defendido. Solicita igualmente el requirente la corrección monetaria de la suma demandada a la fecha en que efectivamente la parte accionada cumpla con su obligación de pagar y se practique experticia complementaria del fallo. Finalmente solicita se notifique al Ciudadano procurador General de la República en representación del Estado Venezolano.
De la revisión de actas se observa que con fecha 22 de Abril de 2003 el Juzgado Mixto Tercero de Juicio consideró No culpable al entonces acusado OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ BLANCO en causa seguida por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 366 del Código Orgánico procesal penal se impuso al estado venezolano la totalidad de las costas Procesales.
Siendo la oportunidad de resolver sobre el petitorio del accionante, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el presente escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.460, inscrito en el inpreabogado bajo N° 8.143.460, con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca con calle Rondón, Edificio El Socorro, piso 05, oficina 51, Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.658 y domiciliado en el sector Charaima, caserío Carazao del Municipio Miranda del estado Falcón e Intima al Estado Venezolano, representado por el Ciudadano procurador General de la República a fin de que comparezca dentro de los diez días hábiles siguientes a que conste en actas su notificación, a efectos de que cancele la cantidad Intimada o ejerza el derecho de retasa dentro de las horas de audiencia fijadas por el Tribunal, las cuales corresponden de ocho y treinta de la mañana a Tres y treinta de la tarde.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de Intimación y anéxese Copia Certificada del escrito de Intimación y del presente auto una vez que la parte accionante suministre las copias para su certificación. Fórmese cuaderno separado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
Abg. CARISBEL BARRIENTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
La Secretaria