REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000012
ASUNTO : IL01-P-2000-000012

AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado ESTEBAN JOSÉ MORILLO CHAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.606.865, residenciado en la calle comercio N° 82 de la localidad de Tucacas, estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 08-05-00 en la cual le condena a cumplir la pena de Siete (07) años, y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Septiembre de 2003 otorgo beneficio de Libertad Condicional conforme a lo previsto en el artículo 479 código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem. Así mismo se evidencia al folio 90 y 91 de la causa auto de cómputo de pena, de la cual se evidencia que el condenado antes identificado cumpliría la pena para la fecha 25 de Enero de 2006.
Observa el decisor que el penado de marras dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en el auto de concesión de la medida de pre-libertad señalada, asumiendo los valores y recomendaciones de su delegado de prueba, indicativo de su plena adecuación y reinserción a la sociedad, tal como se desprende de Informe de Conducta Final del penado suscrito por la Delegado de prueba Sociólogo REYNA PALENCIA razón por lo cual debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido satisfactoriamente con el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto y del cómputo reseñado se evidencia que el penado ha cumplido la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena a MORILLO CHAMBO ESTEBAN antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado ESTEBAN JOSÉ MORILLO CHAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.606.865, residenciado en la calle comercio N° 82 de la localidad de Tucacas, estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de Prueba y al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS