REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000005


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado JOSE DAVID AGRAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.923.820, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 20-05-2002 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Dieciséis (15) años, dieciséis (16) días y Seis (06) horas de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código penal parcialmente derogado. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 26-08-2000 .y cursa al folio 255 y 256 de la causa Auto de Redención Judicial de la pena por el Trabajo por este tribunal en donde para la fecha 11 de Marzo de 2003 arrojó como pena redimida Un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 16 de Marzo de 2006 se practicó nueva Redención Judicial de la pena por Trabajo con un resultado de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días.
Ahora bien, el precitado penado, hasta la fecha de hoy ha permanecido recluido ininterrumpidamente por espacio de Cinco (05) años, Seis (06) meses y diecisiete (17) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo da un resultado de Ocho (08) años, Tres (03) meses y cinco (05) días, computables como pena cumplida, por lo que resta por cumplir Seis años (06) años, Once (11) meses y Once (11) días el cual corresponde para la fecha 27 de Diciembre del 2012, a las 6: 00 de la mañana.
TERCERO: Con el tiempo se pena cumplida opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
CUARTO: En fecha: 21-12-2007 a las 2:00pm puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.
QUINTO: En fecha: 23-03-2009 a las 3:00 am puede optar por el beneficio de Confinamiento.
Sexto: Cumple la pena el 27-12-2012 a las seis (06) horas de la mañana, 6:00 am.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA