REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º



ASUNTO: IL01-P-2000-000003

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07- 03 - 2.006, en la cual se evidencia que el penado JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 07-03-2.006; le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:

PRIMERO

Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.-

Se evidencia de la dirección aportada, que el penado en mención habitará en un lugar que se encuentra a una distancia aproximada de más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, por lo cual los requisitos subjetivos para la procedencia de la conmutación del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.-

SEGUNDO

Por cuanto corre inserta al folio treinta y tres (33) de la presente causa, Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifica que el penado JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, antes identificado, durante su permanencia ha observado una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario. Asimismo, del nuevo Cómputo de la Pena con Redención, correspondiente al citado penado, se evidencia que el mismo cumplió las tres cuartas partes de la pena el día 07-03-2.006; por lo que este Juzgado de Ejecución, considera procedente en derecho otorgar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al nombrado penado; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-


TERCERO

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir con aumento de una 1/3 parte, al JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, natural de Coro Estado Falcón, mayor de edad, quién residirá en la siguiente dirección: “ Urb. Los Médanos, Manzana G 510, casa sin número, al frente de la Iglesia Evangélica “Cara a Cara con Dios”, Coro Estado Falcón; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que con el aumento de una 1/3 parte del tiempo igual al que resta la pena, resulta que cumplirá su Pena impuesta el día 08-02-2.010, el penado JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 53 del Código Penal; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena desde que éstas termine la cual será el día 08-02-2.010, mediante presentaciones en la Oficina de Seguridad y participación ciudadana de la Alcaldía de Miranda, en Coro Estado Falcón, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del mencionado penado quien se encuentra recluido en el Centro penitenciario de esta ciudad, asimismo se acuerda el Traslado de éste Tribunal para ésta misma fecha para su respectiva notificación. Ofíciese al ciudadano Director del Internado Judicial de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, librese la respectiva BOLETA DE EXCARCELACION, para el fin indicado.
Regístrese la Decisión en el Libro respectivo. Líbrese Boleta de Excarcelación, de Notificación al defensor, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABOG. MAYSBEL MARTINEZ