REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2001-000031


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado SIMÓN ANTONIO JIMENEZ CROCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.310.992, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 05-04-2000 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 del Código penal parcialmente derogado. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 08-05-1997 y cursa al folio 153 y 154 de la causa Auto de Redención Judicial de la pena por el Trabajo por este tribunal en donde para la fecha 15 de Abril de 2002 arrojó como pena redimida Dos (02) años, un (01) mes y veintiséis(26) días.
Ahora bien, el precitado penado, hasta la fecha de hoy ha permanecido recluido ininterrumpidamente por espacio de Ocho (08) años, Diez (10) meses y doce (12) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo da un resultado de Once (11) años y nueve (09) días, computables como pena cumplida, por lo que resta por cumplir Nueve años (09) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días, le corresponde cumplir la totalidad de la pena para la fecha: 11 de Marzo del 2016 .
TERCERO: Con el tiempo de pena cumplida opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Le corresponde una nueva evaluación psicológica para abril del presente año.
CUARTO: En fecha: 11-03-2009, puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.
QUINTO: En fecha: 11-12-2010, puede optar por el beneficio de Confinamiento.
SEXTO: Cumple la pena el 11 de Marzo del 2016.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA