REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º



ASUNTO: IP01-P-2004-000032
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHESIÓN

Revisada como ha sido la presente causa observa este Juzgador que el penado: JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.598.168, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle 5, Sector 6, Casa 12, vereda 5, Municipio Miranda del estado Falcón, actualmente Recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue sentenciado por el Tribunal en la fecha señalada ut supra a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, (04) MESES, de presidio más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 82, 87 y 278 del Código Penal vigente para la fecha.
Observa quien aquí decide que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial en acto de audiencia preliminar de fecha 03-05-04 condenó al precitado penado mediante el procedimiento especial previsto por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la Ley penal adjetiva, librando boleta de encarcelación en la supra citada fecha.
Siendo que queda acreditado de actas que el precitado penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que en fecha: 31-05-06 fue trasladado al Internado Judicial del Rodeo, Caracas, Distrito Federal; siendo que en fecha 1-03-05, este Tribunal concedió el beneficio al penado MIGUEL JESUS VERGARA ALBORNOZ el beneficio de Régimen Abierto, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, remitiendo con exhorto la decisión para que un Juez de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas practicase la vigilancia Penitenciaria del referido penado, correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas. Ahora bien en fecha 20-11-2005 el Juzgado Décimo de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas recibe del Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” un oficio donde solicitan la revocatoria del residente Jesús Vergara Albornoz, el Tribunal antes nombrado, acuerda remitir a éste Tribunal dicha solicitud de revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano antes nombrado, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar Orden de Aprehensión del penado: JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal, para que sea oído con todas las garantías procesales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución Nacional, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN JUDICIAL AL PENADO MIGUEL JESUS VERGARA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.589.168, domiciliado en la Calle Chicharonera, Callejón Monagas, Casa N ° 38, Sector1, Petare-San Blas, actualmente bajo Medida Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto decretada por éste Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal mediante auto de fecha 01-03-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico procesa. Líbrese la boleta correspondiente y remítase a las autoridades pertinentes advirtiéndoseles que el penado ingresará a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad y que una vez ingresado se fijará Audiencia Orar a los fines que informe a éste Tribunal el incumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA