REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-S-2004-005290
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado CONRAD DAVID BARROLLETA SCHOEPS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-02-71, titular de la cédula de identidad N ° 9.661.607, natural y residenciado en Maracay Estado Aragua específicamente en Palo Negro, segunda etapa, Manzana G Nº 270, Municipio Libertador, quién se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas por auto de fecha 28-10-04, dictado por el Tribunal Cuarto de Control y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 26-11- 2004, permaneciendo detenido desde esa fecha por espacio de DOS (02) DÍAS, siendo que estos dos días se tienen como pena cumplida, y fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha: 17-02-2006, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y Sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO MESES (05) y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Y en virtud que el Penado se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas desde el 28-10-04, las cuales se mantuvieron en sentencia de fecha 17-02-06, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, dado lo ínfimo de la pena impuesta, este Tribunal acuerda: Fijar Audiencia para imponer al Penado: CONRAD DAVID BARROLLETA DE SCHOEPS, antes identificado, de su situación procesal, la cual será para el día: Lunes, 10 de Abril del 2006 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA