REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2003-000003
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde al Ciudadano: NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 6.342.386, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 01-11-02, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta el día : 04-11-2005 lo cual hace un total de CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, ingresando nuevamente el 09-11-05 hasta la fecha de hoy, es decir que hace un segundo subtotal de TRES (03) AÑOS y TRES (03) DIAS, sumando nos da un total de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, el cual corresponde como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:

PRIMERO: Consta a los folios del cuatrocientos veinte (420) al Cuatrocientos setenta y ocho (478) del presente asunto que el penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de presidio por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 377 en su primer supuesto del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible.

SEGUNDO: Le falta por cumplir Cinco (05) años, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días y cumpliría la pena para la fecha 08-12-2011.
TERCERO: El penado puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto: A partir de la presente fecha.
2. Libertad Condicional: Corresponde para la fecha 08 de Junio de 2008.
3. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 08-02-2009.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar al penado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, este Tribunal acuerda remitir copia certificada; igualmente acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado, adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA