REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IJ01-P-2002-000016
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA

Visto que en fecha: 13-03-2006, se recibió procedente de la Corte de Apelación de éste estado, Anexo N° 02, donde consignan recurso de revisión de sentencia, en la cual REBAJAN LA PENA principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que le fuera decretada al ciudadano: YONDI ANTONIO HISTER OTALORA, quién es Colombiano, mayor de edad, comerciante, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha: 04-08-2004 y publicada en fecha: 06-10-2004 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) POR LA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta el fecha 20-12-02, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario ““Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, de manera que hasta la presente fecha el penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: Le procede Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la condena que será para la fecha: 03-03-2007. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 03-11-2007. Cumple la Pena en fecha: 03-11-2009. En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir copia certificada del cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ““Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, al delegado de Prueba del penado, y se acuerda exhortar a un Tribunal de Ejecución del Estado Táchira a los fines que impongan al penado del nuevo cómputo practicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librense los respectivos oficios, impóngase al penado. Líbrese el respectivo exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de la imposición del penado. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA