REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2000-000003

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado JAVIER EMILIO VELÁSQUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 18-07-2000 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 22-08-98 y cursa al folio 46 y 47 de la causa Auto de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio efectuado por este tribunal en donde para la fecha 28 de Noviembre de 2001 arrojó como pena redimida Un (01) año, Diez (10) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas. En fecha 11 de Noviembre de 2003 se practicó nueva Redención Judicial de la pena por Trabajo con un resultado de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días. Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2005 se otorga redención Judicial con un resultado de seis (06) meses y trece (13) días y mediante auto de fecha 19 del mes y año en curso se efectuó nueva redención por el lapso de Siete (07) meses, veinticuatro (24) días y Doce (12) horas. En fecha 07-03-06, se le efectuó una nueva redención por el lapso de un (01) mes y ocho (08) días.
Ahora bien, el precitado penado, hasta la fecha de hoy ha permanecido recluido ininterrumpidamente por espacio de siete (07) años, trece (13) y trece (13) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo y Estudio da un resultado de Doce (12) años y veintinueve(29) días, computables como pena cumplida, por lo que resta por cumplir Tres años (03) años, once (11) meses y Un (01) día el cual corresponde para la fecha 08 de Febrero de 2010.
TERCERO: Opta por Conversión de la pena por confinamiento por cuanto ha cumplido las ¾ partes de la pena la cual corresponde a Doce (12) años y se hace efectiva para presente fecha. Notifíquese.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA