REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000011
ASUNTO : IP01-D-2006-000011
El día doce (12) de Marzo de 2006 se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistido por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del estado Falcón, en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón solicitó, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada, por encontrarse incurso como autor en la comisión del delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “…fue aprehendido el día 10/03/06, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, por el funcionario: SUB/INSP. LIC JOSÉ GARCIA, adscrito a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón, en un patrullaje por el Perímetro de la Ciudad, en la Unidad radio patrullera signada con las siglas P-236, conducida por el Distinguido: JAIME MORA, Y LOS AUXILIARES DTGDO: LUIS CHIRINOS, y Agente EBERT CHIRINOS, fue entonces cuando recibieron la llamada vía radiofónica por parte de la central de radio para que se trasladaran a la urbanización El Cardon que en la calle 1 con avenida 3 presumiblemente se encontraba una persona que se había introducido en el interior de una bodega, por lo que se trasladaron los funcionarios al lugar y al llegar encuentran a una multitud de vecinos del sector enardecidos agrediendo a un sujeto que estaba en el suelo, al ver la situación opté por acercarme para intervenir y evitar el linchamiento por parte de estos ciudadanos, fue entonces que se le acercó una Ciudadana que se observaba nerviosa y manifestó ser AURORA COROMOTO SANTANDER OCHOA, quien manifestó que el Ciudadano que fue aprehendido por la comunidad era uno de los que se había introducido en su residencia en la Urbanización el Cardón calle 1 con avenida 3 casa N-15 donde funciona una bodega , fue cuando los funcionarios optaron por girar instrucciones al agente EBERT CHIRINOS, para que realizara un registro corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni a su ropa. ACTO SEGUIDO ESTE SUJETO SOSTENÍA UN BOLSO DE TELA DE COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: CINCUENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, 15 CAJETILLAS DE CIGARROS MARCA BELMONT, TRES ENVASE DE 250 GRAMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GELATINOSA ( GEL FIJADOR ) MARCA ROLDA, ONCE (11) TARJETAS TELÉFONICAS MARCA ÚNICA DE UN VALOR DE DIEZ ( 10.000) MIL BOLIVARES CADA UNA, UNA CAJA DE MATERIAL CARTÓN VEGETAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y CINCO CARAMELOS DE CHOCOLATES, MARCA SAVOY, DOCE (12) GALLETAS RELLENAS DE CHOCOLATE MARCA SAVOY SAMBA, UNA BARRA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY KIT KAT, UNA GALLETA MARCA SAVOY COCOSETE, NUEVE (9) CHOCOLATES SIN AZUCAR MARCA SAVOY DELIGHT, QUINCE (15) CHOCOLATES CON LECHE, MARCA SAVOY EDICIÓN ESPECIAL, UNA BARRA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY CRI, CRI , procediendo posteriormente a trasladar al adolescente a quienes le fueron impuestos sus derechos; ratificando la solicitud de que este juzgado imponga una cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma forma solicito se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario.
Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de declarar. Identificándose como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , y expuso lo siguiente: nosotros nos metimos allí yo estoy en la bodega y el me pasa los reales después me los vuelve a quitar el le dice a la señora que abra y ella abre los otros dos se llevan el chopo y salen corriendo y yo me quedo atrás y la gente me golpea, es todo. Como alegatos de la defensa técnico tomó la palabra la defensora pública 1quien expuso: escuchada la declaración del adolescente y del Ministerio público de conformidad con el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente consigna Copia de la Partida de nacimiento del adolescente, igualmente procedo a solicitar de conformidad con la narración de los hechos la imposición de la Medida Cautelar solicitado por la Fiscalía hasta tanto se evidencie y se demuestre la responsabilidad del mismo y que este Tribunal le garantice los derechos legales y constitucionales que le correspondan mediante dure la investigación, igualmente solicito se practique examen social y psicológicos al adolescente, es todo.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, en primer término del contenido del acta policial, de fecha, once (11) de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios: por el funcionario: SUB/INSP. LIC JOSÉ GARCIA, adscrito a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón, en la que se indica entre otras cosas …”en un patrullaje por el Perímetro de la Ciudad, en la Unidad radio patrullera signada con las siglas P-236, conducida por el Distinguido: JAIME MORA, Y LOS AUXILIARES DTGDO: LUIS CHIRINOS, y Agente EBERT CHIRINOS… fue entonces cuando recibieron la llamada vía radiofónica por parte de la central de radio para que se trasladaran a la urbanización El Cardon que en la calle 1 con avenida 3 presumiblemente se encontraba una persona que se había introducido en el interior de una bodega, por lo que se trasladaron los funcionarios al lugar y al llegar encuentran a una multitud de vecinos del sector enardecidos agrediendo a un sujeto que estaba en el suelo, al ver la situación opté por acercarme para intervenir y evitar el linchamiento por parte de estos ciudadanos, fue entonces que se le acercó una Ciudadana que se observaba nerviosa y manifestó ser AURORA COROMOTO SANTANDER OCHOA, quien manifestó que el Ciudadano que fue aprehendido por la comunidad era uno de los que se había introducido en su residencia en la Urbanización el Cardón calle 1 con avenida 3 casa N-15 donde funciona una bodega , fue cuando los funcionarios optaron por girar instrucciones al agente EBERT CHIRINOS, para que realizara un registro corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni a su ropa… ACTO SEGUIDO ESTE SUJETO SOSTENÍA UN BOLSO DE TELA DE COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: CINCUENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, 15 CAJETILLAS DE CIGARROS MARCA BELMONT, TRES ENVASE DE 250 GRAMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GELATINOSA ( GEL FIJADOR ) MARCA ROLDA, ONCE (11) TARJETAS TELÉFONICAS MARCA ÚNICA DE UN VALOR DE DIEZ ( 10.000) MIL BOLIVARES CADA UNA, UNA CAJA DE MATERIAL CARTÓN VEGETAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y CINCO CARAMELOS DE CHOCOLATES, MARCA SAVOY, DOCE (12) GALLETAS RELLENAS DE CHOCOLATE MARCA SAVOY SAMBA, UNA BARRA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY KIT KAT, UNA GALLETA MARCA SAVOY COCOSETE, NUEVE (9) CHOCOLATES SIN AZUCAR MARCA SAVOY DELIGHT, QUINCE (15) CHOCOLATES CON LECHE, MARCA SAVOY EDICIÓN ESPECIAL, UNA BARRA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY CRI, CRI…” Este hecho descrito se valora, de conformidad con las máximas de experiencia, como la sospecha fundada de la comisión de un delito, ya que fueron muchos los funcionarios quienes lograron acudir al sitio del suceso y se encontraron con la población enardecida que habían atrapado a uno de los supuestos ciudadanos que se habían introducido en la bodega y procedían a lincharlo, por lo cual intervinieron, rescatando a la persona que quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA … también se fundamenta la sospecha fundada de la comisión de in delito con la entrevista a la ciudadana: AURORA COROMOTO SANTANDER OCHOA, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N- 10.164.320 de profesión comerciante, residenciada en la urbanización el cardón calle 1 con avenida 3 casa n M15, quien expuso lo siguiente…”en el día de ayer como a las 10:30 de la noche cerré el negocio…cuando me voy a bajar me apunta un muchacho con un revolver y me dice que no hiciera bulla y que no fuera a gritar… me metieron donde estaba la bodega y me dijeron que abriera la registradora… toda la plata que se había hecho y todas las tarjetas telefónicas, … y comenzaron a meterlas en un bolso…ellos quisieron escaparse, pero como ellos oyeron las gente que estaban en la parte del frente, ellos me dicen que abra la puerta de la bodega que queda por el otro lado de la calle… los vecinos lo persiguieron y agarraron a uno solo que era el que me tenia apuntada tonel revolver y el otro logró escaparse y al que agarraron lo agarró luego la policía y se lo llevaron para el hospital”….
También se desprende del acta de la planilla de control de evidencia del D. I .P .E, suscrita por los funcionarios: LUIS CHIRINOA, que los objetos incautados a el precitado adolescente concuerda con lo descrito por la victima, y que los mismos evidencian que se corresponden con los objetos pertenecientes a la bodega a la cual se hace referencia en el escrito fiscal.
De la declaración rendida en la audiencia de presentación de imputados por parte del adolescente en el cual declara su participación en los siguientes términos:” nosotros nos metimos allí yo estoy en la bodega y el me pasa los reales después me los vuelve a quitar el le dice a la señora que abra y ella abre los otros dos se llevan el chopo y salen corriendo y yo me quedo atrás y la gente me golpea,” de la presente declaración se desprende la participación activa del imputado de marras en la comisión del delito de robo que le atribuye la vindicta pública como autor y participe del mismo. Con respecto a la sospecha fundada de la participación del adolescente en la perpetración del hecho punible imputado, considera este juzgador de conformidad con las máximas de experiencia que se encuentran llenos los extremos del articulo 551 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente y en consecuencia las condiciones por las cuales se autorizan la detención preventiva este tribunal de conformidad con el articulo 582 ejusdem acuerda imponer en su lugar la medida cautelar menos gravosa al imputado solicitada por la fiscal, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se realice informe social y psicológico al adolescente este juzgado lo acuerde por no ser contrario a derecho.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURORA COROMOTO SANTANDER OCHOA, por lo cual deberá presentarse ante este despacho los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente declara con lugar lo solicitado, por la defensa de que se le realice estudio social y psicológico al adolescente antes identificado en consecuencia se ordena enviar oficio al equipo multidisciplinario con el objeto de que se le realice los estudios acordados por este juzgado al adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión, se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, remítase la causa con oficio a la fiscalia correspondiente. Cúmplase.
El Juez de Control.
Abg: MIREYA MEDINA.
La Secretaria,
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.