REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000982
ASUNT : IP11-S-2004-000982


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
IMPUTADO: BETTY JEANNETT BLANCO ARIAS.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de la ciudadana BETTY JEANNETT BLANCO ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.8069.541, residenciada en el Barrio Bella Vista, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000982, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado la ciudadana BETTY JEANNETT BLANCO ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.8069.541, residenciada en el Barrio Bella Vista, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón, como victima la FERRETERIA EL ANCLA, y donde aparece acreditada la existencia el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, y desde el día Veintiuno de Noviembre del año 1996 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Cuatro de Septiembre del año 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Seis (6) Años, Nueve (9) Meses y Catorce (14) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de la BETTY JEANNETT BLANCO ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.8069.541, residenciada en el Barrio Bella Vista, Casa S/N, Punto Fijo-Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
SECRETARIA