REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000097
ASUNTO : IP11-P-2006-000097
AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO
NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Abogado Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Ciudadano MARIO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.183.519; de 26 años de edad, nacido en fecha 20-01-79, de profesión Buhonero, hijo de Beatriz Espinoza y Manuel Ramon León Rodríguez, domiciliado en Barrio Creolandia, Sector El Cardonal, Casa N° 03, Calle N° 02, Al Frente De La Calle Del Llenadero De Gas, Punto Fijo, Estado Falcón, imputado en el Asunto Penal signado con el N° IP11-P-2006-000097, que cursa por ante este Tribunal, y mediante el cual solicita la Libertad de su defendido, toda vez que se encuentra vencido el lapso de tiempo otorgado a la Representación Fiscal a los fines que presentare el correspondiente Acto Conclusivo, este Tribunal Segundo de Control Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión que se hiciere del asunto IP11-P-2006-000097, efectivamente, se observa que en fecha 30-01-2006, se realizó Audiencia de Presentación en la cual Despacho Judicial decretó al up supra mencionado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En fecha 01-03-2006 se llevó a efecto Audiencia de Prórroga en la cual se decretó un plazo de 15 días contados a partir del Vencimiento del lapso para la interposición del Acto conclusivo, por ser este necesario la practica de determinadas Experticias para la presentación del mismo, lapso de tiempo este que vencería el día 16-03-2006, y como quiera que a la presente fecha (17-03-2006), se cumplieron los Cuarenta y Cinco (45) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentara el correspondiente Acto Conclusivo, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya interpuesto o presentado el Acto Conclusivo que ha bien tenga lugar, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta la Libertad del Ciudadano MARIO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.183.519; de 26 años de edad, nacido en fecha 20-01-79, de profesión Buhonero, hijo de Beatriz Espinoza y Manuel Ramon León Rodríguez, domiciliado en Barrio Creolandia, Sector El Cardonal, Casa N° 03, Calle N° 02, Al Frente De La Calle Del Llenadero De Gas, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo correspondiente, y sustituye la Medida Privativa de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:30 de la Mañana y 3:30 de la tarde, a partir del día lunes 20 de marzo de 2006 y la Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Yoismer Del Valle Falcón Quilote. En consecuencia Regístrese, Publíquese y Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres
Abg. Mariela Morillo