REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000199
ASUNTO : IP11-P-2006-000199

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. RITA CACERES.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISSETT VERINICA CALZADILLA PARRAGA
HECHO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
VICTIMA: WILMAIRA BEATRIZ LÓPEZ ÁLVAREZ

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LISSETT VERINICA CALZADILLA PARRAGA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el asunto penal No. 11-F6-03.781-01, en el cual aparece como victima la menor WILMAIRA BEATRIZ LÓPEZ ÁLVAREZ, Venezolana, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.771.835, residenciados en la calle Falcón, casa 15 del barrio las rosas, Punto Fijo, Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 320, Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede y signada por este Tribunal bajo la nomenclatura No. IP11-P-2006-000199, éste Juzgado Segundo de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal se inicio con la denuncia presentada por la ciudadana OMAIRA ÁLVAREZ DE LÓPEZ, en su carácter de madre de la menor WILMAIRA BEATRIZ LÓPEZ ÁLVAREZ, desprendiéndose de la denuncia formulada por la referida ciudadana ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 17 de septiembre de 2001, en la cual informo lo siguiente: “ella salio hacia el centro de esta ciudad el día 15-09-01, como a las 8 de la mañana y hasta la presente fecha aun no ha regresado”. Posteriormente en fecha 01 de octubre de 2001, la referida ciudadana OMAIRA ÁLVAREZ DE LÓPEZ, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acompañada de su menor hija, quien al ser entrevistada informo: “Resulta que el día 15-09-2001, me fui para la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ya que quería irme para otro lado”. Por lo que no existiendo en la conducta antes descrita tipicidad, pues no puede encuadrarse en tipo penal alguno, es por lo que a criterio de esta juzgadora lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en el cual aparece como victima la menor WILMAIRA BEATRIZ LÓPEZ ÁLVAREZ, Venezolana, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.771.835, residenciados en la calle Falcón, casa 15 del barrio las rosas, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,